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domingo, 26 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0070 - I. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB la contratación de Abogados Externos, Asesores Externos, Bufetes de Abogados, Peritos Nacionales e Internacionales, Árbitros Nacionales e Internacionales y cualquier otro género de profesionales especializados

DECRETO SUPREMO N° 0070
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que de conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece la prohibición de contratar abogados externos o asesores jurídicos para cumplir labores inherentes a las funciones propias de las unidades jurídicas, también señala, que en los casos de contratación de abogados externos o bufete de abogados para atención de procesos judiciales con terceros, la entidad con carácter previo a la contratación, requerirá un informe de la unidad jurídica que justifique la necesidad de la contratación. Finalmente establece que el proceso de contratación se regirá por lo establecido en las normas vigentes de contratación de bienes y servicios.

Que el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio 2007, establece los principios y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de estos, así como los elementos esenciales de organización, funcionamiento y control interno relativos a la administración de bienes y servicios.

Que YPFB, por su naturaleza empresarial, y a fin de lograr el desarrollo de las actividades de la cadena de hidrocarburos, cuenta con normas que responden a los requerimientos y necesidades de fortalecimientos y reestructuración de la empresa, normas que no incorporan la contratación de servicios técnicos y jurídicos especializados tales como abogados externos, asesores externos, bufetes de abogados, peritos nacionales o internacionales, árbitros nacionales o internacionales para asesorar en las labores institucionales de la empresa, así como patrocinar o coadyuvar en procesos judiciales, no judiciales, administrativos o arbitrales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB la contratación de Abogados Externos, Asesores Externos, Bufetes de Abogados, Peritos Nacionales e Internacionales, Árbitros Nacionales e Internacionales y cualquier otro género de profesionales especializados que sean requeridos por la empresa a efecto de cumplir con sus atribuciones y aquellas emergentes del ejercicio de las mismas, mediante contratación por comparación de ofertas.

II. Se aprueba el Reglamento de Contratación por Comparación de Ofertas, para los casos establecidos en el Parágrafo precedente que será de aplicación exclusiva en YPFB, mismo que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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