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domingo, 19 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0048 - En cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, deberá ser utilizada en todos los actos públicos y privados ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

DECRETO SUPREMO N° 0048
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL


C O N S I D E R A N D O:

Que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundada en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Que con la aprobación y promulgación de la Constitución Política del Estado, se inicia el cambio del Estado colonial y neoliberal a un Estado Unitario Plurinacional Descentralizado y con Autonomías.

Que el Artículo 98 de la Constitución Política del Estado establece que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario y que la interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.

Que el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, acorde a la Constitución Política del Estado.

Que en la etapa de implementación de la Constitución Política del Estado y del Decreto Supremo N° 29894, es necesario uniformar la denominación oficial del Estado a ser utilizada en todos los actos públicos y privados, en las relaciones diplomáticas internacionales, así como en la correspondencia oficial a nivel nacional e internacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- En cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, deberá ser utilizada en todos los actos públicos y privados, en las relaciones diplomáticas internacionales, así como la correspondencia oficial a nivel nacional e internacional, la siguiente denominación:

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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