LEY Nº 451
LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Se declara “Capital Cañera y Azucarera del Estado Plurinacional de
Bolivia” a la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa
Cruz.
ARTÍCULO 2. El
Órgano Ejecutivo a través de los ministerios correspondientes en
coordinación con las entidades territoriales autónomas involucradas,
implementará políticas públicas de promoción y fomento a través de
planes, programas, proyectos y otros, en el ámbito de sus competencias.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil trece años.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca
Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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