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viernes, 22 de abril de 2022

LEY N° 1426 - LEY DE DECLARATORIA DEL DECENIO DE LAS LENGUAS INDÍGENAS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 LEY N° 1426

LEY DE 21 DE ABRIL DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE DECLARATORIA DEL DECENIO DE LAS LENGUAS INDÍGENAS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

Se declara el "Decenio de las Lenguas Indígenas" del Estado Plurinacional de Bolivia, al periodo comprendido entre los años 2022 al 2032, en concordancia con la Resolución A/RES/74/135, de 18 diciembre de 2019, de "Proclamación del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas", aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas.

ARTÍCULO 2. (USO DE LAS LENGUAS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).

Las operaciones y acciones que comprendan el Plan Estratégico del Decenio de Lenguas Indígenas de Bolivia, tienen la finalidad de la implementación y el uso de los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en aplicación a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3. (POLÍTICAS ESTRATÉGICAS).

El Estado, en todos sus niveles, establecerá políticas públicas estratégicas, destinadas a prevenir la pérdida de lenguas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos e incidir en su conservación, revitalización, promoción y uso activo
en todos los ámbitos públicos y privados, en concordancia con su carácter de idiomas oficiales, establecido en la Constitución Política del Estado y normativa vigente.

ARTÍCULO 4. (CONSEJO INTERMINISTERIAL DEL DECENIO DE LAS LENGUAS INDÍGENAS).

I. Se crea el Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas, que es la instancia política y técnica, encargada de promover, evaluar e informar sobre las políticas públicas, planes y programas destinados a conservar, revitalizar, promover, desarrollar y adoptar medidas urgentes, para prevenir la pérdida de lenguas indígena originario campesinas.

II. El Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas está conformado por:
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. El Ministerio de Educación - El Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC).
3. El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.

III. El Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas, realizará sus sesiones de forma oficial como mínimo dos (2) veces al año, a convocatoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación o el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.

ARTÍCULO 5. (ATRIBUCIONES).

Son atribuciones del Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas, las siguientes:
1. Elaborar, aprobar y desarrollar el Plan Estratégico del Decenio de Lenguas Indígenas de Bolivia.
2. Promover la ejecución de políticas, planes y programas para prevenir la pérdida de lenguas indígenas e incidir en su conservación, revitalización, promoción y uso activo en todos los ámbitos públicos y privados, en concordancia con su carácter de idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia.
3. Promover la implementación del Instituto Iberoamericano de Lenguas Indígenas que tiene por objeto fomentar la conservación y el desarrollo de las lenguas indígenas habladas en América Latina y el Caribe, a través del diseño e implementación de políticas lingüísticas y culturales para el fomento de su uso, promoción y preservación.
4. Coordinar y promover, con el apoyo del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC), la cooperación entre las Entidades Territoriales Autónomas, con el fin de incorporar en sus Planes Operativos Anuales la implementación de las políticas plurinacionales para prevenir la pérdida de lenguas indígenas, en el marco del cumplimiento de la Constitución Política del Estado y normativa vigente.
5. Gestionar la asistencia técnica y económica para la implementación de las políticas públicas.
6. Coordinar con el Comité Directivo Interinstitucional del Decenio de las Lenguas Indígenas, la ejecución del Plan Estratégico del Decenio de Lenguas Indígenas.
7. Otros que establezca el Reglamento.

ARTÍCULO 6. (COMITÉ DIRECTIVO INTERINSTITUCIONAL DEL DECENIO DE LAS LENGUAS INDÍGENAS).

I. El Comité Directivo Interinstitucional del Decenio de las Lenguas Indígenas se constituye en una instancia de apoyo y coordinación interinstitucional para llevar adelante las acciones y actividades enmarcadas en el decenio internacional de las lenguas indígenas.

II. El Comité Directivo Interinstitucional del Decenio de las Lenguas Indígenas está compuesto por la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia "Bartolina Sisa" (CNMCIOB - "BS"), Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarias de Bolivia (CSCIOB), Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Chaco y Amazonía de Bolivia (CIDOB), Coordinadora Nacional Comunitaria de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CNC - CEPOs), representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, parlamentarios de las Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas, otras instituciones y organizaciones relacionadas con lenguas indígena originario campesinas.

III. El Comité Interinstitucional del Decenio de las Lenguas Indígenas contará con el apoyo técnico del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (FILAC), el Sistema de Naciones Unidas y otras instancias internacionales de cooperación.

ARTÍCULO 7. (IMPLEMENTACIÓN DE IDIOMAS).

El Órgano Ejecutivo, a través de sus instituciones del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de la Constitución Política del Estado y normativas vigentes, serán los responsables de garantizar el uso de los idiomas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos en todos los ámbitos de la administración del Estado.

ARTÍCULO 8. (PROGRAMACIÓN).

Para la implementación de la presente Ley, las instituciones públicas de los diferentes niveles del Estado, concertarán sus presupuestos institucionales de acuerdo a disponibilidad financiera y conforme a la normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de hasta noventa (90) días, computables a partir de la publicación de la presente Ley.

SEGUNDA.-

El Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas aprobará el Plan Estratégico para el Decenio de Lenguas Indígenas, en un plazo de hasta noventa (90) días, computables a partir de la publicación de la presente Ley.

TERCERA.-

El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización quedan encargados de la implementación de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Fdo. Simona Quispe Apaza, Miriam Martínez Michaga, Pedro Benjamin Vargas Fernández, Enrique Cunai Cayuba, Julio Diego Romaña Galindo, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Rogelio Mayta Mayta, Edgar Pary Chambi, Franklin Molina Ortiz, Verónica Patricia Navia Tejada.

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