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jueves, 14 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3375 - Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la transferencia definitiva a título gratuito del bien inmueble ubicado en la calle 9, N° 104 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, con una superficie de 7.469,95 metros cuadrados (mts2) y sus construcciones, inscrito en oficinas de Derechos Reales con el Folio Real Vigente N° 2.01.0.99.0198641, a favor del Ministerio de Defensa

 DECRETO SUPREMO N° 3375

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 246 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como una de las competencias privativas del nivel Central del Estado la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel Central del Estado.

Que los incisos d) y e) del Artículo 1 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, señalan que las Fuerzas Armadas de la Nación, son la Institución Armada Fundamental y permanente del Estado Boliviano, y sustenta como principios doctrinarios: el Constituir el baluarte de la Seguridad Nacional y de la Defensa soberana de la Patria, contribuyen al bienestar general del pueblo boliviano, son el sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas; y ser el factor indispensable para el logro de los Objetivos Nacionales, el desarrollo integral del país y la indeclinable decisión de reivindicación marítima.

Que el Artículo 210 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Parágrafo XX del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1497, de 20 de febrero de 2013, establece que la transferencia a título gratuito podrá darse solamente entre entidades públicas, consistiendo en el traspaso del derecho propietario de bienes, de una entidad a otra.

Que a fin de que el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas desarrolle adecuadamente sus funciones, es necesario autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo la transferencia de un bien inmueble de su propiedad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la transferencia definitiva a título gratuito del bien inmueble ubicado en la calle 9, N° 104 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, con una superficie de 7.469,95 metros cuadrados (mts2) y sus construcciones, inscrito en oficinas de Derechos Reales con el Folio Real Vigente N° 2.01.0.99.0198641, a favor del Ministerio de Defensa, para el funcionamiento del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de Bolivia.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Planificación del Desarrollo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS. 

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