DECRETO SUPREMO N° 3373
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, establece que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
Que el numeral 23 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado la política fiscal.
Que el inciso b) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas fiscales y financieras.
Que es necesario establecer que el anticipo no se constituye en pago parcial en la ejecución de obras de construcción, elaboración de estudios a diseño final y/o supervisión técnica, vinculados a la obra, realizadas por empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación del nivel central del Estado, como un factor que permita dinamizar la inversión y el crecimiento económico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer que el anticipo no se constituye en pago parcial en la ejecución de contratos de obras de construcción, elaboración de estudios a diseño final y/o supervisión técnica, relacionados a la obra.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, comprende a las empresas públicas y/o sociedades comerciales, ambas con participación del nivel central del Estado.
ARTÍCULO 3.- (ANTICIPO Y PAGOS).
I. El anticipo es la otorgación de recursos para cubrir gastos iniciales vinculados únicamente a la ejecución del objeto del contrato de obras de construcción, elaboración de estudios a diseño final y/o supervisión técnica, relacionados a la obra, el cual no se considera, para fines tributarios, un pago parcial del monto del contrato.
II. Para la ejecución de obras, los pagos del contrato y la deducción del anticipo se iniciarán con el primer certificado de avance de obra. En el caso de estudios a diseño final y/o supervisión técnica la deducción del anticipo se realizará con cada pago parcial o total del monto del contrato.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
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