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sábado, 2 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3226 - Regular el cierre y la transferencia de activos y pasivos, obligaciones contractuales, laborales y sociales y otros relacionadas al cierre de la Institución Pública Descentralizada Corporación Gestora del Proyecto Abapó - Izozog – CORGEPAI

 DECRETO SUPREMO N° 3226

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

Que por Decreto Supremo Nº 08273, de 23 de febrero de 1968, se creó la Corporación Gestora del Proyecto Abapo - Izozog – CORGEPAI, como entidad autárquica con personería legal reconocida.

Que la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, suprime y elimina todas aquellas entidades que no se encuentran contempladas en el citado Decreto Supremo.

Que el Decreto Supremo Nº 29223, de 8 de agosto de 2007, restituye la Corporación Gestora del Proyecto Abapo - Izozog – CORGEPAI, como Institución Pública Descentralizada bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional actual Ministerio de Defensa.

Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 2507, de 2 de septiembre de 2015, autoriza al Ministerio de Defensa, al Ejército y a CORGEPAI, según corresponda, transferir a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Proyecto Abapo - Izozog, ubicado en el Cantón Izozog (Yapiroa), Provincia Cordillera, Sección Segunda del Departamento de Santa Cruz, con una superficie de 6.000 Hectáreas.

Que es necesario el cierre de CORGEPAI debido a la reconducción de la misión institucional con la correspondiente transferencia de activos y pasivos al Ministerio de Defensa a través del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Regular el cierre y la transferencia de activos y pasivos, obligaciones contractuales, laborales y sociales y otros relacionadas al cierre de la Institución Pública Descentralizada Corporación Gestora del Proyecto Abapó - Izozog – CORGEPAI; y
  2. Establecer la instancia que realizará las auditorías del cierre de la Institución Pública Descentralizada CORGEPAI.

ARTÍCULO 2.- (CIERRE DE LA CORPORACIÓN GESTORA DEL PROYECTO ABAPO - IZOZOG – CORGEPAI).

I.            Se dispone el cierre de CORGEPAI a los noventa (90) días calendario de la publicación del presente Decreto Supremo.

II.          Durante este periodo el personal responsable a cargo de CORGEPAI realizará las actividades necesarias para el cierre correspondiente.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE ACTIVOS).

I.            Todos los activos muebles, inmuebles y mobiliario de propiedad de CORGEPAI, serán transferidos a título gratuito al Ministerio de Defensa, bajo inventario, acta de entrega y recepción que establezcan el estado de los mismos, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.

II.          La documentación y el archivo institucional de CORGEPAI serán entregados al Ministerio de Defensa, bajo inventario, mediante acta de entrega y recepción los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.

ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE PASIVOS). Los pasivos contractuales, tributarios, laborales y sociales generados por CORGEPAI hasta su cierre, serán asumidos por el Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 5.- (AUDITORÍAS). La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa realizará las auditorías del cierre de la Institución Pública Descentralizada CORGEPAI.

ARTÍCULO 6.- (ACCIONES LEGALES). Todos los procesos judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que estuvieran iniciados y por iniciarse por y/o en contra de CORGEPAI, serán asumidos por el Ministerio de Defensa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Defensa deberá efectuar todas las gestiones necesarias ante las instancias que correspondan para que se de cumplimiento al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

I.            Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, queda excluido el inmueble transferido en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 2507, de 2 de septiembre de 2015, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II.          El Ministerio de Defensa concluirá con la transferencia del inmueble establecido en el Parágrafo precedente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillen Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DEPORTES, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas.

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