DECRETO SUPREMO N° 3225
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Decreto Supremo Nº 0078, de 15 de abril de 2009, crea la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio; y establece la conformación y atribuciones de su Directorio y de su Gerente General.
Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, modificado por el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1097, de 7 de diciembre de 2011, dispone que la Empresa Estatal de Televisión – BOLIVIA TV se encuentra bajo tuición del Ministerio de Comunicación.
Que el Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial, el cual será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Decreto Supremo Nº 3162, de 1 de mayo de 2017, aprueba el incremento salarial de hasta el siete por ciento (7%).
Que es necesario aprobar el incremento salarial de las servidoras y los servidores públicos de BOLIVIA TV, con el fin de establecer una remuneración justa e incentivar a los mismos a prestar un mejor servicio en sus actividades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento salarial a favor de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. Se aprueba el incremento salarial del siete por ciento (7%) para las servidoras y los servidores públicos de BOLIVIA TV.
II. El incremento salarial se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017.
III. Los recursos necesarios para ejecutar el incremento salarial señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, serán financiados con recursos específicos de BOLIVIA TV.
IV. La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de BOLIVIA TV.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo para su correspondiente evaluación y aprobación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas; y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillen Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DEPORTES, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas.
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