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martes, 29 de octubre de 2013

Ley No. 2028 LEY DE MUNICIPALIDADES (28-10-99)

Artículo 8.- (Competencias)
Las competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines son las siguientes:
6. Coordinar la prestación de los servicios de transporte con la Superintendencia Sectorial correspondiente;


Artículo 10.- (Declaración de necesidad y utilidad pública)
Los servicios municipales, comprendiendo los básicos, agua, electricidad, alcantarillado, micro-riego, levantamiento y procesamiento de desperdicios, salud, educación, cementerios, mataderos, mercados, comercio de primera necesidad, transporte, registros y otros al servicio de la comunidad se declaran de necesidad y utilidad pública.

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