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miércoles, 2 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4374 - Ampliar el plazo de permanencia de los vehículos de turismo, y disponer la regularización de los despachos aduaneros de importación

 DECRETO SUPREMO N° 4374

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado, determina que las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen entre las competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y comercio exterior.

Que el inciso n) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, dispone que entre los destinos aduaneros especiales o de excepción se encuentra el de vehículos de turismo, por el que el ingreso, permanencia y salida de vehículos para turismo, se rigen por disposiciones del Convenio Internacional del Carnet de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento.

Que la Ley Nº 456, de 14 de diciembre de 2013, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 10529, de 13 de octubre de 1972, que ratifica la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961; y el Decreto Supremo Nº 09384, de 10 de septiembre de 1970, que ratifica la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril 1963.

Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, señala formalidades y procedimientos aduaneros para la importación y exportación de mercancías.

Que el Artículo 231 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece el plazo de seis (6) meses para la permanencia de vehículos turísticos de uso particular en territorio nacional, prorrogables por similar plazo, condicionado al tiempo otorgado en la visa al turista. Si vencido el término de permanencia autorizado no se ha producido su salida del territorio aduanero nacional, se procederá con su comiso.

Que el Artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, dispone que el Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión; por otra parte, el numeral 1 del Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, señala que el Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, de los objetos destinados al uso oficial de la misión, así como a los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.
Que el Artículo 4 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 22225, de 13 de junio de 1989, establece las Misiones, Oficinas Consulares y Organismos que comprenden al Sector Diplomático.

Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, clasificó al Coronavirus (COVID-19) como pandemia mundial, razón por la cual es necesario asumir medidas para precautelar la salud e integridad de la población.

Que los vehículos turísticos que ingresaron a territorio nacional antes del 20 de marzo de 2020, sobrepasaron los plazos para su permanencia en el país, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, situación no atribuible al propietario o autorizado.

Que es necesario brindar el tratamiento del estatus que se reconoce al cuerpo diplomático, misiones y organismos internacionales, conforme los principios del derecho internacional y de la reciprocidad, a fin de permitir la regularización de la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros que bajo su patrocinio y/o representación fueron realizados con anterioridad a la declaratoria de la pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de permanencia de los vehículos de turismo, y disponer la regularización de los despachos aduaneros de importación al consumo con exención de tributos aduaneros del sector diplomático y sus agencias de cooperación.

ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA VEHÍCULOS DE TURISMO). Se amplía por un plazo máximo de hasta ocho (8) meses, computables a partir del levantamiento de la restricción del cierre de fronteras y suspensión de viajes, en razón de la emergencia sanitaria nacional por el brote de Coronavirus (COVID-19), para la permanencia y salida de los vehículos de uso privado para turismo que se encuentran en territorio aduanero nacional, cuya autorización venció a partir del 20 de marzo del 2020 hasta la fecha de apertura de las fronteras.

ARTÍCULO 3.- (REGULARIZACIÓN DE DESPACHOS ADUANEROS DEL SECTOR DIPLOMÁTICO). Las mercancías ingresadas a territorio aduanero nacional, hasta antes del 20 de marzo de 2020, bajo el régimen aduanero de importación para el consumo con exención de tributos aduaneros de importación, por el sector diplomático comprendido en el Artículo 4 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 22225, de 13 de junio de 1989, y sus agencias de cooperación acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, cuyos despachos se encuentren pendientes, serán regularizados por la Aduana Nacional de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. El solicitante por si o a través de su representante, deberá presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores hasta el 31 de diciembre de 2021, una solicitud de regularización de la importación al consumo con exención de tributos aduaneros, identificando el número de la declaración de mercancías a ser regularizada y acompañando los requisitos establecidos en el Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, o alternativamente una declaración jurada que acredite que no cuenta con los documentos soporte.

Con la solicitud de regularización remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la declaración de mercancías de importación para el consumo, la Aduana Nacional emitirá la resolución de exención tributaria.

2. Con la resolución de exención tributaria y documentación soporte o declaración jurada según corresponda, la Aduana Nacional procederá a regularizar los despachos aduaneros pendientes.

La corrección o subsanación de errores de registro en la declaración de importación, será realizada por la Aduana Nacional dentro del mismo trámite.

ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS SUJETOS A REGISTRO PÚBLICO). En las transferencias efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2019, de vehículos automotores importados con exención de tributos aduaneros por el sector diplomático y sus agencias de cooperación a instituciones del sector público, en el marco de los acuerdos o convenios suscritos con el Estado, se autoriza a la Aduana Nacional, a regularizar las mismas emitiendo la Resolución de Autorización de Transferencia, con la sola presentación del documento de conformidad emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad beneficiada, hasta el 31 de diciembre de 2021.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 235 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 235° (ALCANCE).-

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio de Política Tributaria, otorgará la autorización de exención de tributos aduaneros de mercancías previstas en el inciso q) del Artículo 133 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, previa digitalización, por parte de la entidad pública importadora, en el sistema informático habilitado por la Aduana Nacional de los siguientes documentos originales:
a) Factura comercial;
b) Lista de empaque;
c) Autorizaciones previas y/o certificaciones (cuando corresponda).

II. El despacho general de las mercancías señaladas en el inciso q) del Artículo 133 de la Ley Nº 1990, procederá con la presentación mediante el sistema informático de los documentos señalados en el Parágrafo precedente y la autorización de la exención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

III. Los despachos inmediatos serán regularizados en un término improrrogable de ciento veinte (120) días posteriores al arribo del último medio de transporte, con los documentos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo.

IV. En los casos que en un despacho aduanero exista mercancía que no está alcanzada por la exención tributaria, se considerará los documentos probatorios de los gastos de transporte y el costo del seguro, que servirán para la liquidación aduanera.

V. Al inicio de las operaciones de importación, las entidades del sector público, deberán presentar a la Aduana Nacional una copia del contrato o documento equivalente suscrito con la empresa contratante.

La documentación original respaldatoria quedará en custodia de la entidad pública importadora para su presentación ante cualquier requerimiento de la Administración Tributaria u otra entidad con facultad de fiscalización.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Única, la Aduana Nacional en un plazo de sesenta (60) días calendario, posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, implementará el sistema informático al efecto.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el inciso b) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27661, de 10 de agosto de 2004.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza a la Aduana Nacional, ampliar con carácter general los plazos de los regímenes aduaneros y regímenes aduaneros especiales, previstos en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, desde iniciada la emergencia sanitaria por efecto del brote del Coronavirus (COVID-19) y hasta que se levanten las medidas de restricción asociadas a la pandemia.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Wilson Pedro Santamaria Choque, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán , Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Reynaldo Esteban Paredes Alarcon , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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