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miércoles, 2 de diciembre de 2020

LEY Nº 701 - LEY DE TRANSICIÓN INSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

 LEY Nº 701

LEY DE 3 DE JUNIO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

DECRETA:

 

LEY DE TRANSICIÓN INSTITUCIONAL

DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

 

Artículo 1. (OBJETO).

 

I. De conformidad a lo establecido en los Artículos 158 numeral 4, y 206 Parágrafos III y IV, de la Constitución Política del Estado, y en razón a la situación excepcional debido a la renuncia de las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a un proceso de elección de las y los Vocales para la constitución del mismo. Las y los Vocales serán elegidos por un período de seis (6) años, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, “Ley del Órgano Electoral Plurinacional”.

 

II. El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del Artículo 206 Parágrafo III de la Constitución Política del Estado, designará a una o un Vocal del Tribunal Supremo Electoral.

 

Artículo 2. (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 15 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, “Ley del Órgano Electoral Plurinacional”, de acuerdo al siguiente texto:

 

“ Artículo 15. (Causales de inelegibilidad). Para el acceso al cargo de Vocal del Tribunal Supremo Electoral y desempeño del mismo, se establece las siguientes causales de inelegibilidad:

 

  1. Haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referendo de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido realizado al margen de la Ley.

 

  1. Haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado la administración de un proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido convocado con apego a la Ley.

 

Artículo 3. (POSTERGACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES).

 

I. Se postergan los referendos para la aprobación de Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales y Estatutos Autonómicos de Autonomías Indígena Originario Campesinos, convocados para el 12 de julio de 2015, hasta el domingo 20 de septiembre de 2015.

 

II. Se suspende el calendario electoral por setenta y un (71) días, debiendo las autoridades del Tribunal Supremo Electoral a ser designadas, adecuarlo a la fecha establecida en el Parágrafo anterior. De acuerdo al principio de preclusión, se considerarán válidas las actividades del Calendario Electoral cumplidas hasta la promulgación de la presente Ley, por las y los Vocales del anterior Tribunal Supremo Electoral y de los Tribunales Electorales Departamentales.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA. En tanto se elija a las y los nuevos Vocales del Tribunal Supremo Electoral, se autoriza a su Dirección Nacional de Administración, en coordinación con la Dirección Nacional Económica Financiera, a realizar los gastos imprescindibles para el funcionamiento administrativo, financiero y de gestión legal.

 

SEGUNDA. Excepcionalmente, las y los miembros designados del Tribunal Supremo Electoral instalarán sus labores al día siguiente hábil de su posesión.

 Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torrez Saracho.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.

 FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Durán.

 

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