Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 2 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4377 - Reglamentar la Ley Nº 2088, de 26 de abril de 2000, modificada por la Ley N° 1250, de 14 octubre de 2019

 DECRETO SUPREMO N° 4377

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 56 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, señala que se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

Que la Ley N° 2088, de 26 de abril de 2000, autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual la transferencia, a título oneroso, de los terrenos ubicados en la Unidad Vecinal 140 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en favor únicamente de los asentados que actualmente habitan dichos terrenos.

Que la Ley N° 1250, de 14 de octubre de 2019, establece modificaciones a la Ley N° 2088 y dispone que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la Ley en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de su publicación.

Que a fin de viabilizar la aplicación de la Ley Nº 2088 modificada por la Ley N° 1250, corresponde la emisión del presente Decreto Supremo reglamentario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2088, de 26 de abril de 2000, modificada por la Ley N° 1250, de 14 octubre de 2019.

CAPÍTULO I
TRANSFERENCIA DE LOTES DE TERRENO

ARTÍCULO 2.- (REQUISITOS PARA LA TRANSFERENCIA DE LOTES DE TERRENO). Los solicitantes que deseen acogerse a la Ley N° 2088 modificada por la Ley N° 1250, bajo el régimen de vivienda social, deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud escrita de trasferencia del terreno, dirigido a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE que incluya al menos el nombre completo, teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico;
  2. Fotocopias de la Cédula de Identidad del solicitante y de su grupo familiar asentados en el terreno;
  3. Croquis de ubicación del terreno;
  4. Fotografías de la vivienda edificada sobre el terreno (interiores y exteriores);
  5. Extracto y/o Certificación de pago de Agua y Luz a nombre del solicitante y/o cónyuge; que contenga la ubicación del lote de terreno. Dicho Extracto y/o Certificación debe contener datos anteriores al 31 de diciembre de 2017;
  6. Declaración voluntaria ante Notaría de Fe Pública del tiempo y lugar de ocupación, continua, pública, pacífica, sin oposición de terceros;
  7. Certificación de no haber sido beneficiado con alguna solución habitacional por instituciones de vivienda social, emitida por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
  8. Certificado de uso de suelo del lote de terreno, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra;
  9. Levantamiento topográfico en tres (3) ejemplares y disco magnético del lote individual referencial que demuestre la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del lote de terreno, elaborado por un profesional topógrafo, con registro en el Colegio de Topógrafos;
  10. Certificado de No Propiedad emitido por Derechos Reales a nivel nacional, del solicitante y de su cónyuge cuando corresponda.

ARTÍCULO 3.- (PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES).

I.            Las solicitudes deberán ser presentadas en un folder verde, en Ventanilla Única de la ENFE - Santa Cruz, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II.          Una vez recepcionadas las solicitudes se les asignará un código alfanumérico de identificación.

ARTÍCULO 4.- (REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN).

I.            La Máxima Autoridad Ejecutiva de ENFE designará a la Comisión de Revisión, misma que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles habilitará u observará el trámite con base en la documentación presentada.

II.          El trámite habilitado proseguirá con la verificación in situ.

III.         El trámite observado será puesto en conocimiento del solicitante mediante nota escrita, quien tendrá el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de su recepción, para subsanar las observaciones.

IV.         En caso de que el solicitante no subsane las observaciones en el plazo señalado en el Parágrafo precedente, podrá iniciar nuevamente el trámite siempre que se encuentre dentro del plazo máximo establecido en el Artículo Octavo de la Ley N° 2088 modificada por la Ley N° 1250.

ARTÍCULO 5.- (VERIFICACIÓN IN SITU DEL BIEN INMUEBLE).

I.            Una vez habilitado el trámite, ENFE procederá a realizar la inspección in situ a fin de corroborar:

  1. La ubicación del lote de terreno y los datos técnicos de acuerdo a la documentación técnica presentada;
  2. Que la edificación que se encuentra en el terreno tenga uso exclusivo de vivienda;
  3. Que la vivienda edificada sobre el terreno se encuentre habitada por parte del solicitante y/o grupo familiar;
  4. Que la vivienda edificada sobre el terreno no tenga apertura de vanos hacia la vía férrea.

II.          En caso de no encontrarse presente el solicitante o su cónyuge, excepcionalmente se fijará una última fecha de visita, para lo cual se dejará un aviso. En caso de no encontrarse al solicitante y/o su cónyuge en la fecha y hora indicada, el trámite será archivado. El solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite siempre que se encuentre dentro del plazo máximo establecido en el Artículo Octavo de la Ley N° 2088 modificada por la Ley N° 1250.

ARTÍCULO 6.- (INFORMES Y DECISIÓN DE DIRECTORIO).

I.            Una vez concluida la revisión de la documentación y realizada la verificación in situ, ENFE elaborará un informe técnico que señale los datos técnicos relativos al bien inmueble y el cumplimiento o no de las condiciones establecidas en el Artículo Cuarto de la Ley N° 2088, modificada por la Ley N° 1250.

II.          Las carpetas que cuenten con informe técnico favorable pasarán a la correspondiente emisión del informe financiero que incluya la determinación del precio.

III.         Las carpetas que cuenten con informe técnico e informe financiero pasarán a la correspondiente emisión del informe legal que determine la factibilidad de la transferencia del lote de terreno.

IV.         Con base en los informes técnico, financiero y legal el Directorio de ENFE emitirá la respectiva Resolución de Directorio que resuelva:

  1. La aprobación de la lista total o parcial de los solicitantes que cumplieron las condiciones establecidas en el Artículo Cuarto de la Ley N° 2088, modificada por la Ley N° 1250 y los requisitos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo;
  2. Los datos técnicos de cada lote de terreno a ser transferido;
  3. El precio de cada lote.

ARTÍCULO 7.- (PRECIO).

I.            El precio de transferencia para los solicitantes que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo Cuarto de la Ley N° 2088, modificada por la Ley N° 1250 y los requisitos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será el valor catastral, conforme al certificado “VALOR CATASTRAL DE ZONAS ECONÓMICAMENTE HOMOGÉNEAS” de los terrenos de la UV 140 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

II.          El monto a pagar por los solicitantes que no cumplan con las condiciones establecidas en los incisos a), d) y e) del Artículo Cuarto de la Ley N° 2088, modificada por la Ley N° 1250, es el precio comercial del bien inmueble a transferirse, determinado por el avalúo técnico contratado por el solicitante y aprobado por ENFE. El monto establecido deberá ser pagado al contado.

ARTÍCULO 8.- (LIQUIDACIÓN DE PAGO).

I.            Emitida la Resolución de Directorio, se notificará al solicitante la liquidación de pago.

II.          En caso de que el solicitante opte por la modalidad al contado, deberá realizar el pago del monto establecido en la Resolución de Directorio, a la cuenta que determine ENFE, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación.

III.         En caso de que el solicitante desee acogerse a la modalidad en cuotas, deberá realizar su solicitud en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación. Las cuotas estarán establecidas conforme el plan de pagos definido en un informe del área financiera de ENFE y el contrato respectivo.

IV.         En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el Parágrafo II del presente Artículo o en el contrato respectivo establecido en el Parágrafo III del presente Artículo, ENFE podrá proceder a la resolución del respectivo contrato y el inicio de las acciones que correspondan.

V.           ENFE reconocerá como parte de pago, los depósitos efectuados por el solicitante en la cuenta recaudadora de ENFE, conforme lo dispuesto por Ley Nº 1250.

VI.         Una vez que el solicitante haya efectuado el pago total del valor del terreno, con su comprobante solicitará por escrito la transferencia del terreno.

VII.       ENFE emitirá un certificado de no adeudo que se remitirá con los antecedentes del trámite al Directorio, para la emisión de Resolución de Autorización de Suscripción de Minuta de Transferencia Definitiva.

VIII.      Todos los gastos que sean inherentes a la tramitación de la solicitud y transferencia de terreno, correrán a cargo del solicitante, como ser impuestos de transferencia, protocolizaciones, avalúos y otros.

ARTÍCULO 9.- (ELABORACIÓN DE MINUTAS).

I.            Una vez emitida la Resolución de Autorización de Suscripción de Minuta de Transferencia Definitiva, ENFE procederá a la elaboración de las minutas de transferencia definitiva en favor de los beneficiarios conforme al listado aprobado establecido en el Parágrafo IV del Artículo 6 del presente Decreto Supremo.

II.          El Presidente Ejecutivo de ENFE procederá a la suscripción de las minutas de transferencia definitiva en favor de los beneficiarios en un plazo no mayor a los ocho (8) meses, contabilizados a partir de emisión de la Resolución de Directorio de Autorización de las mismas.

CAPÍTULO II
PERFECCIONAMIENTO DEL DERECHO PROPIETARIO

ARTÍCULO 10.- (DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN).

I.            Para proceder con el perfeccionamiento del derecho propietario establecido en la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1250, los asentados deben presentar la siguiente documentación que será verificada por ENFE:

  1. Solicitud escrita para el perfeccionamiento del derecho propietario, dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva de ENFE que incluya al menos el nombre completo, teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico;
  2. Fotocopias de la Cédula de Identidad del solicitante y de su grupo familiar asentados en el terreno;
  3. Minuta de transferencia (Original) suscrita por el solicitante y autoridad competente de ENFE;
  4. Documento que acredite el pago total del terreno, emitido por ENFE;
  5. Croquis de ubicación del lote de terreno;
  6. Levantamiento topográfico en tres (3) ejemplares y disco magnético del lote individual referencial que demuestre la ubicación exacta, colindancia y dimensiones del lote de terreno elaborado por un profesional topógrafo, con registro en el Colegio de Topógrafos;
  7. Fotografías de la vivienda edificada sobre el terreno (interiores y exteriores);
  8. Extracto y/o Certificación de pago de Agua y Luz a nombre del solicitante y/o cónyuge; que contenga la ubicación del lote de terreno. Dicho Extracto y/o Certificación debe contener datos anteriores al 26 de abril de 2000;
  9. Certificado de uso de suelo del lote de terreno, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

II.          Las solicitudes deberán ser presentadas en un folder rojo, en Ventanilla Única de ENFE - Santa Cruz, acompañando la documentación señalada en el Parágrafo precedente.

III.         Una vez recepcionadas las solicitudes se les asignará un código alfanumérico de identificación.

IV.         ENFE procederá a la revisión de la documentación presentada de acuerdo a los Parágrafos I, II y III del Artículo 4 del presente Decreto Supremo. En caso de que el asentado no subsane las observaciones podrá iniciar nuevamente el trámite, de acuerdo al Artículo 2 del presente Decreto Supremo, siempre que se encuentre dentro del plazo máximo establecido en el Artículo Octavo de la Ley N° 1250.

V.           En caso de que el trámite esté habilitado, ENFE procederá a la verificación in situ del bien inmueble, conforme al Artículo 5 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 11.- (INFORMES Y DECISIÓN DEL DIRECTORIO).

I.            Una vez concluida la revisión de la documentación y realizada la verificación técnica in situ, ENFE elaborará un informe técnico que coteje los datos técnicos del inmueble con la documentación presentada.

II.          Una vez que las carpetas cuenten con el informe técnico, se elaborará un informe financiero que verifique los pagos realizados por el solicitante.

III.         Las carpetas que cuenten con el informe técnico e informe financiero, pasarán a la revisión de la minuta y mediante un informe legal se recomendará la rectificación de la minuta o el perfeccionamiento del derecho propietario.

IV.         Los informes señalados en los Parágrafos precedentes serán remitidos al Directorio de ENFE, para la emisión de la Resolución que autorice el perfeccionamiento del derecho propietario o la rectificación de las minutas. De existir observaciones a los informes se devolverá el trámite a la Presidencia de ENFE para que se proceda a subsanar las mismas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En caso de que los asentados no inicien el trámite correspondiente en un plazo máximo de un (1) año a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, ENFE procederá con las acciones correspondientes para la recuperación de los inmuebles de su propiedad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Toda Minuta de Transferencia suscrita por ENFE consignará la restricción de transferencia del terreno conforme lo determina la Ley Nº 2088, modificada por la Ley N° 1250.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Púbicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. 

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Wilson Pedro Santamaria Choque, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán , Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Reynaldo Esteban Paredes Alarcon , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario