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viernes, 11 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4412 - Modificar el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con la finalidad de evitar la duplicidad de funciones en el Ministerio de Gobierno

 DECRETO SUPREMO N° 4412

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de eficiencia, responsabilidad y resultados.

Que los numerales 1 y 5 del Artículo 235 del Texto Constitucional, establecen como obligaciones de las servidoras y los servidores públicos, cumplir la Constitución y las Leyes; y respetar y proteger los bienes del Estado.

Que el Artículo 7 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que el Sistema de Organización Administrativa se definirá y ajustará en función de la Programación de Operaciones. Evitará la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de las entidades.

Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, dispone que la Dirección General de Migración es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Gobierno, con una estructura propia y jurisdicción nacional bajo tuición del Ministerio de Gobierno.

Que el Parágrafo II del Artículo 33 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministerio de Gobierno contará además con la Dirección General de Migración y la Dirección General de Recaudaciones.

Que al interior del Ministerio de Gobierno se ha identificado la duplicidad parcial de funciones, en materia de recaudación de recursos, entre la Dirección General de Migración y la Dirección General de Recaudaciones, situación que es imperativo corregir a fin de dar cumplimiento a los principios de eficiencia, responsabilidad y resultados que orientan a la Administración Pública.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con la finalidad de evitar la duplicidad de funciones en el Ministerio de Gobierno, en cumplimiento a los principios de eficiencia, responsabilidad y resultados que orientan la Administración Pública.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Parágrafo II del Artículo 33 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

II.   El Ministerio de Gobierno, contará además con las siguientes Direcciones Generales:

  • Dirección General de Migración
  • Dirección General de Régimen Penitenciario
  • Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados”

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica en el Parágrafo I del Artículo 6 y en el Parágrafo II del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, y en toda la normativa vigente, la denominación de  “Dirección General de Recaudaciones” por la denominación de “Dirección General de Asuntos Administrativos”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En un plazo no mayor a diez (10) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Gobierno deberá emitir la Resolución Ministerial que apruebe la nueva estructura organizacional, de conformidad a la presente norma.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

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