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viernes, 11 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4416 - Se abrogan los Decretos Supremos Nº 4272, de 23 de junio de 2020; N° 4198, de 18 de marzo de 2020; N° 4211, de 8 abril de 2020; y N° 4298, de 24 de julio de 2020.

 DECRETO SUPREMO N° 4416

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.

Que el pueblo boliviano ha sufrido los embates del modelo neoliberal por dos décadas, privilegiando a pequeños grupos empresariales y excluyendo a las grandes mayorías, profundizando las desigualdades y propagando el descontento social.
 
Que después de muchos años de lucha, en diciembre de 2005 el pueblo boliviano decidió, de manera histórica con una votación del cincuenta y cuatro por ciento (54%), enterrar el modelo neoliberal e iniciar el proceso de construcción del Estado Plurinacional, el cual es plasmado con la aprobación con más del sesenta por ciento (60%) de la Nueva Constitución Política del Estado.
 
Que desde el año 2006, se implementa el Modelo Económico Social Comunitario Productivo basado en el crecimiento, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales para el beneficio de los bolivianos, la apropiación del excedente económico de los sectores estratégicos, un modelo redistribuidor del ingreso entre las personas de escasos recursos y la reducción de la desigualdad social y pobreza.

Que con la implementación del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, el Estado Plurinacional de Bolivia con plena soberanía ha mantenido, la estabilidad y el crecimiento económico a pesar de contextos externos adversos, consiguiendo el reconocimiento de organismos internacionales y logrando en las gestiones 2009, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 liderar el crecimiento económico de América del Sur.

Que entre el 2006 y 2018 se ejecutó un promedio anual de $us3.630 millones de inversiones estatales, ejecutándose así las mayores inversiones públicas que dinamizaron la economía del país, generando empleo y bienestar para todas las bolivianas y los bolivianos.

Que los resultados positivos en el ámbito económico fueron acompañados con grandes avances en la reducción de la pobreza y la desigualdad, que marcaron una mejora en las condiciones de vida de las bolivianas y bolivianos.

Que la economía boliviana experimentó desde noviembre de 2019 el declive de la actividad económica nacional, producto de una mala gestión económica del Gobierno de facto, caracterizada por el retorno al modelo neoliberal y la adopción de medidas aisladas que no respondieron a las características particulares de nuestra economía.

Que la política económica plasmada en el programa financiero suscrito en febrero de 2020, refleja la mala gestión económica, ya que en un escenario mundial caracterizado por la pandemia provocada por la COVID-19 y la caída de la actividad económica, el Gobierno de facto decidió priorizar los compromisos con el Fondo Monetario Internacional en desmedro de la atención de la emergencia sanitaria y la inversión pública.

Que el Gobierno de facto, en el marco del retorno del viejo modelo neoliberal, limitó el normal funcionamiento de las operaciones de las empresas públicas con claras intenciones de llevarlas a la quiebra y justificar de esta manera su posterior privatización.

Que la mala gestión económica puso en riesgo la estabilidad de precios y el abastecimiento de los principales productos alimenticios mediante la liberalización de las exportaciones.

Que hubo una deficiente gestión de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, lo que provocó un escenario de desabastecimiento de insumos, medicinas y equipos de bioseguridad, así como la falta de presencia del Estado.

Que aprovechando la declaratoria de Emergencia Nacional debido a la presencia del brote de la COVID-19 en el territorio nacional, se emitió el Decreto Supremo N° 4198, de 18 de marzo de 2020, estableciendo prórrogas y facilidades de pago de impuestos en favor del sector privado, lo que redujo la capacidad de recaudación y de respuesta por parte del Estado ante la crisis sanitaria, afectando además a las finanzas de los Gobiernos Autónomos Municipales y Universidades Públicas por concepto de coparticipación tributaria.

Que el Gobierno de facto priorizó su campaña electoral, antes que la salud y los ingresos de las familias bolivianas, adoptando medidas económicas y políticas improvisadas, demostrando su escasa capacidad para afrontar la crisis económica, social y sanitaria, dejando como herencia al pueblo boliviano una profunda recesión económica y sin los recursos necesarios para resolverlos.

Que el Decreto Supremo N° 4211, de 8 de abril de 2020, difirió a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario (GA) para la importación de trigo, generando un impacto negativo en la recaudación aduanera; sin considerar que el principal proveedor de este producto es Argentina, país que forma parte del Mercado Común del Sur – MERCOSUR con el cual se tiene suscrito el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 36, de manera que la importación originaria de cualquier país que forme parte de este proceso de integración regional no es sujeto a dicho gravamen.

Que el retorno al viejo modelo neoliberal impulsado por el Gobierno de facto está reflejado con la aprobación del Decreto Supremo N° 4272, de 23 de junio de 2020, el cual establece el marco jurídico para favorecer el camino a la privatización de las empresas estatales y sus excedentes, adoptando una lógica empresarial y de negocios, con la finalidad de entregar al capital privado parte de lo construido por el Estado Plurinacional desde 2006.

Que el Decreto Supremo N° 4272, no condice con las bases establecidas en el Modelo Económico Social Comunitario Productivo por lo que no garantiza la estabilidad económica, el crecimiento, la reducción de la pobreza, la reducción de las desigualdades y otras medidas de carácter social.

Que el objetivo del Decreto Supremo N° 4272, fue apoyar a la empresa privada, a través de préstamos y refinanciamiento por la vía de la creación de millonarios fondos que se debían financiar fundamentalmente con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN y endeudamiento externo, mismos que serían canalizados a través de Entidades de Intermediación Financiera, volviendo a las prácticas pasadas consistentes en privatizar ganancias y democratizar deudas.

Que las políticas y medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 4272, no cuentan con financiamiento asegurado para su ejecución, siendo esta norma un engaño más del Gobierno de facto a la población boliviana.

Que el Decreto Supremo N° 4298, de 24 de julio de 2020, fue emitido con la finalidad de establecer incentivos tributarios que en algunos casos no fueron aplicables y en otros redujeron aún más la capacidad de recaudación tributaria del nivel central del Estado, limitando la política redistributiva, además de la planificación y ejecución de políticas acordes al Modelo Económico Social Comunitario Productivo.

Que entre octubre del 2019 y octubre de 2020, las bolivianas y bolivianos sufrieron un retroceso en los avances económicos y sociales a través del incremento de la pobreza, el desempleo y la desigualdad, provocando diferentes muestras de rechazo.

Que el pueblo boliviano en fecha 18 de octubre del 2020 ha recuperado la democracia en las urnas, para un mandato de Gobierno democráticamente electo para recuperar la senda de la estabilidad y crecimiento económico con justicia social.

Que en razón a lo anteriormente expuesto, corresponde desmontar el modelo neoliberal y retomar el Modelo Económico Social Comunitario Productivo para reconstruir la economía nacional y generar mejores condiciones de vida para todas y todos los bolivianos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abrogan los Decretos Supremos Nº 4272, de 23 de junio de 2020; N° 4198, de 18 de marzo de 2020; N° 4211, de 8 abril de 2020; y N° 4298, de 24 de julio de 2020.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se incorpora el Artículo 16 en el Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011 y sus modificaciones, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 16.- (INVERSIONES DEL FIDEICOMISO AEVIVIENDA). Los recursos del Fideicomiso AEVIVIENDA podrán ser canalizados a operaciones de inversión por el Fideicomiso, previa priorización de la otorgación, dotación y/o transferencia de soluciones habitacionales a la población del Estado Plurinacional de Bolivia.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo se dispone:

  1. El cambio de Titularidad de los Títulos Valores constituidos a nombre del Fideicomiso del Fondo de Garantía de Vivienda Social y Solidaria – FOGAVISS a nombre del Fideicomiso AEVIVIENDA constituido en el Banco Unión S.A., para cuyo efecto las partes deberán realizar las acciones que correspondan.
  2. La transferencia del patrimonio constituido en el Fideicomiso del FOGAVISS al Fideicomiso AEVIVIENDA constituido en el Banco Unión S.A.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.            Las convocatorias públicas de contratación, iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.

II.          Todas las convocatorias públicas a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, incluyendo segundas o siguientes convocatorias de procesos declarados desiertos y nuevas convocatorias de procesos de contratación, se realizarán conforme los modelos de Documento Base de Contratación en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; y Licitación Pública, vigentes previa a la aprobación del Decreto Supremo N° 4272.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Parágrafos I y II del Artículo 2 y la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 4296, de 24 de julio de 2020.

 

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I.            A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las entidades involucradas no deberán comprometer recursos del Programa previsto en los Artículos 3 al 8 y del Fondo establecido en los Artículos 38 al 49 del Decreto Supremo N° 4272; debiendo realizar el cierre correspondiente, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario.

II.          Los convenios y contratos suscritos por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en el marco de los Artículos 3 al 8 del Decreto Supremo N° 4272, quedan sujetos en su vigencia a la evaluación del FPS.

III.         Se autoriza en la gestión 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, la asignación de recursos adicionales a favor del FPS, que correspondan a la reprogramación de los saldos comprometidos y no ejecutados en la gestión 2020, en el marco del programa previsto en los Artículos 3 al 8 del Decreto Supremo N° 4272.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

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