Busca las Leyes y Decretos

viernes, 18 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4419 - Disponer la baja en los registros de infracciones y multas, de los vehículos cuyos conductores fueron sancionados en el marco de los Decretos Supremos N° 4199, de 21 de marzo de 2020 y N° 4200, de 25 de marzo de 2020, a fin de coadyuvar a las familias bolivianas que debido a la desproporcionalidad de las sanciones y la falta de ingresos a causa de la COVID-19

 DECRETO SUPREMO N° 4419

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de legalidad, compromiso e interés social, responsabilidad y resultados.

Que el Artículo 410 del Texto Constitucional, a tiempo de establecer la primacía constitucional, dispone que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.

Que el numeral 1 del Artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada y ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, establece el derecho a circular por el territorio de un Estado, con sujeción a las disposiciones legales.

Que el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone que las restricciones permitidas, de acuerdo con la referida Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.

Que el numeral 2 del Artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

Que el inciso p) del Artículo 4 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, dispone como un principio que rige la actividad administrativa, el principio de proporcionalidad, mismo que corresponde sea observado a momento de establecer infracciones y sus respectivas sanciones.

Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia desde el 22 de marzo hasta el 4 de abril de 2020, estableciendo en el Parágrafo I del Artículo 7, que las personas que incumplan lo dispuesto en dicho Decreto Supremo, serían objeto de arresto de ocho (8) horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) sin perjuicio del inicio de la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.

Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, aprobado durante la vigencia de la Cuarentena por el COVID-19 y con vigencia del 26 de marzo al 15 de abril de 2020, dispuso en el Parágrafo IV del Artículo 13, como sanción para los conductores que no contaban con autorización para la circulación, la aplicación conjunta de: arresto por ocho (8) horas, multa de Bs1500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para vehículos de dos (2) ruedas y multa de Bs2000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) en caso de vehículos de más de dos (2) ruedas, asimismo el secuestro del motorizado hasta la conclusión de la Cuarentena Total. 

Que el Decreto Supremo N° 4214, de 14 de abril de 2020, aprobado durante la vigencia de la Cuarentena por el COVID-19 y con vigencia del 25 de marzo al 30 de abril de 2020, ratifica la subsistencia de toda la normativa existente y específica relativa a las medidas y prohibiciones.

Que el Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020, estableció la transición de la Cuarentena al Post Confinamiento a partir del día 1 de septiembre de 2020.

Que las sanciones establecidas en el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4199, y en el Parágrafo IV del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200, no cumplen el principio de proporcionalidad establecido en la Ley Nº 2341. 

Que la facultad del Estado de imponer sanciones administrativas, debe estar guiada por los principios, valores, derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y en el Bloque de Constitucionalidad.

Que a la fecha, la Policía Boliviana ha informado sobre la existencia de multas pendientes de pago en virtud de las sanciones previstas en el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4199, y en el Parágrafo IV del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200.

Que las sanciones establecidas en el Parágrafo I del Artículo 7 del  Decreto Supremo N° 4199, y en el Parágrafo IV del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200, emitidas por el Gobierno de facto, resultan desproporcionadas en cuanto a su cuantía, estando además integradas por tres diferentes sanciones de aplicación conjunta en contra de la o el ciudadano infractor: una multa como restricción de su patrimonio que en su monto más alto es equivalente al 85% del salario mínimo nacional, un arresto como restricción a su libertad de locomoción y un secuestro de duración prolongada del motorizado como restricción al libre ejercicio de la propiedad del bien y al derecho al trabajo en los casos en los cuales el vehículo fuese instrumento para su ejercicio.

Que el Gobierno Nacional, atendiendo y analizando la realidad que vive la población, considerando que la crisis sanitaria producto de la pandemia, sanciones exageradas de imposible cumplimiento por las familias bolivianas en general, en virtud y en el marco de los principios de solidaridad y proporcionalidad, es necesario dejar sin efecto las sanciones pecuniarias, traducidas en cuantiosas multas impagas.

Que el Gobierno Nacional, adecúa la normativa a la realidad que vive la población, considerando que la crisis sanitaria producto de la pandemia, ha afectado de sobremanera los ingresos económicos de las familias bolivianas en general, por lo que, en el marco de los principios de solidaridad y proporcionalidad, es necesario la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la baja en los registros de infracciones y multas, de los vehículos cuyos conductores fueron sancionados en el marco de los Decretos Supremos N° 4199, de 21 de marzo de 2020 y N° 4200, de 25 de marzo de 2020, a fin de coadyuvar a las familias bolivianas que debido a la desproporcionalidad de las sanciones y la falta de ingresos a causa de la COVID-19, no pudieron cubrir las multas hasta la fecha.

ARTÍCULO 2.- (BAJA). La Policía Boliviana procederá a la baja en los registros de infracciones y multas bajo su administración, de los vehículos cuyos conductores fueron sancionados en el marco de lo señalado en los Decretos Supremos N° 4199 y N° 4200, sin necesidad de solicitud previa, correspondiendo el cese inmediato de toda restricción sobre el vehículo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario