DECRETO SUPREMO N° 4386
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, disponen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, establece que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia; de Gobierno; de Medio Ambiente y Aguas; y de Educación, Deportes y Culturas, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mobiliario, insumos y suministros médicos; chalecos antibalas; equipos de comunicación y sus accesorios y equipos de laboratorio, vivero y mesa de guardería móvil para vivero; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y de la Universidad Mayor de San Simón.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autorizan las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
a) Exención del pago total de tributos aduaneros de importación de un (1) envío de insumos y suministros médicos, donados por la Organización Operation Rainbow, con Parte de Recepción N° 711 2020 45156 – 000322, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz para operaciones traumatológicas a realizarse en el Hospital Municipal Bajío del Oriente, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
b) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donados por la Organización Global Links, con Parte de Recepción PRM-2020-201-48393, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque del Departamento de Beni, para sus establecimientos de salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
c) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donados por la Organización Global Links, con Parte de Recepción PRM-2020-201-48403, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
d) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donados por la Organización Global Links, con Parte de Recepción PRM-2020-201-48406, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE GOBIERNO). Se autoriza la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de un (1) envío de chalecos antibala, donación realizada por la Policía de Zurich - Suiza, con Parte de Recepción N° PRM-2020-201-51704, a favor del Ministerio de Gobierno destinados a la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de equipos de comunicación y sus accesorios para el Sistema de Monitoreo y Capacidad de Respuesta en Riesgos Ambientales, donación realizada por el Gobierno de Japón en el marco del Programa de Preservación Forestal, con Parte de Recepción N° PRM-2020-201-50683 a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN). Se autoriza las siguientes exenciones a favor de la Universidad Mayor de San Simón:
a) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de
un (1) envío de equipos de laboratorio y vivero, donación realizada por
el Gobierno de Japón, en el marco del “Proyecto de plantaciones
forestales con aplicación de nuevos enfoques tecnológicos en el
departamento de Cochabamba” con partes de Recepción N° 301 2019 270222 –
968964475 y N° 301 2019 270593 – 968964475, a favor de la Universidad
Mayor de San Simón.
b) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de
una (1) mesa de guardería móvil para vivero, donación realizada por el
Gobierno de Japón, en el marco del “Proyecto de plantaciones forestales
con aplicación de nuevos enfoques tecnológicos en el departamento de
Cochabamba” con partes de Recepción N° 301 2019 270206 – 968954559, N°
301 2019 270214 – 968954559, N° 301 2019 271069 – 968954559 y N° 301
2019 270613 – 968954559 a favor de la Universidad Mayor de San Simón.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
No hay comentarios:
Publicar un comentario