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miércoles, 2 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4384 - Se modifica el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2377

 DECRETO SUPREMO N° 4384

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Que la Ley N° 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, establece que el citado código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.

Que el inciso k) del Artículo 12 de la Ley N° 548, dispone como principio del Código Niña, Niño y Adolescente, la especialidad, disponiendo que las y los servidores públicos que tengan competencias en el citado Código, deberán contar con los conocimientos necesarios y específicos para garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 548, señala que el Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, está compuesto por el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, y el Sistema Penal para Adolescentes; definiéndolo  como, el conjunto articulado de órganos, instancias, instituciones, organizaciones, entidades y servicios que tienen como objetivo primordial garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Para el cumplimiento de los fines del Sistema Plurinacional Integral, el citado Código establece los lineamientos del Plan Plurinacional, Planes Departamentales y Municipales de las niñas, niños y adolescentes, y sus respectivos Programas, en el marco de la Política Pública,  sin  perjuicio de que se creen otros programas por las instancias competentes.

Que el Artículo 14 de la Ley N° 548, dispone que la entidad pública cabeza de sector en materia de Niñez y Adolescencia, es el Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Que el Artículo 259 de la Ley N° 548, establece que el Sistema Penal para adolescentes es el conjunto de instituciones, instancias, entidades y servicios que se encargan del establecimiento de la responsabilidad de la persona adolescente por conductas punibles en las que incurra, así como de la aplicación y control de las medidas socio-educativas correspondientes. Este Sistema ejecutará el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente en lo pertinente.
Que el Parágrafo I del Artículo 272 de la Ley N° 548, dispone que el Ministerio de Justicia actual Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, ejercerá la rectoría técnica del Sistema Penal para Adolescentes. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo señala que para el cumplimiento de sus atribuciones, el Ministerio de Justicia contará con una instancia técnica.

Que los incisos a), b), c) y h) del Artículo 81 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribuciones del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, promover el acceso a la Justicia social ejecutando acciones que coadyuven a la solución de conflictos; formular políticas, normas, planes y programas del sector justicia, para efectivizar el acceso, la lucha contra la impunidad y retardación de justicia; coordinar con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensor del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Tribunal Agroambiental, las Comisiones de Constitución, Policía Judicial del Órgano Legislativo y Ministerio Público; y elaborar, y promover la política nacional contra el crimen.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, dispone que la Secretaría Técnica del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente es el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia actual Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3960, de 26 de junio de 2019, establece que el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, se constituye en la instancia técnica del Sistema Penal para Adolescentes y el Sistema Plurinacional de Protección de la Niña, Niño y Adolescente.

Que es necesario modificar el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2377, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3960, a fin de que el Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional se constituya en la instancia técnica del Sistema Penal para Adolescentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3960, de 26 de junio de 2019, con el siguiente texto:

III. El Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, se constituye en la instancia técnica del Sistema Penal para Adolescentes y se rige por los principios de especialidad, coordinación y cooperación en el marco del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente”.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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