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miércoles, 2 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4380 - Autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 DECRETO SUPREMO N° 4380

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.

Que el Parágrafo X del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, incorpora en la estructura del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural señalada en el Artículo 63 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1659, de 24 de julio de 2013 y N° 3540, de 25 de abril de 2018, al Viceministerio de Turismo.

Que el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4257, dispone que los activos, pasivos y documentación de los Ministerios de Estado fusionados por el citado Decreto Supremo, serán asumidos conforme corresponda por los Ministerios respectivos de acuerdo a las nuevas atribuciones asignadas en la mencionada norma.           

Que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, requiere la asignación presupuestaria de recursos adicionales para cumplir con las obligaciones del Viceministerio de Turismo asumidas de acuerdo al Decreto Supremo N° 4257.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs6.128.316,02 (SEIS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS 02/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para el cumplimiento de obligaciones correspondientes al Viceministerio de Turismo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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