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domingo, 6 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4410 - PROTOCOLO PARA EL INGRESO A TERRITORIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 DECRETO SUPREMO N° 4410

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone entre otras, que la gestión del sistema de salud y educación es una competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo N° 4404, de 28 de noviembre de 2020, establece protocolos y medidas de bioseguridad, medidas para el Sistema Nacional de Salud, actividades económicas, jornada laboral y otras, para proteger la salud y la vida de la población ante la pandemia de la COVID-19, en la etapa de recuperación y preparación ante un eventual incremento de casos.

Que ante la afluencia de flujos migratorios tanto en puestos fronterizos terrestres como aeroportuarios, es necesario flexibilizar los plazos de presentación de las pruebas RT-PCR para la COVID-19 con resultado negativo de las personas nacionales y extranjeras que ingresan al territorio nacional, precautelando por la salud de la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4404, de 28 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4404, de 28 de noviembre de 2020, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 17.- (PROTOCOLO PARA EL INGRESO A TERRITORIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA).

I.       Las personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre, deberán cumplir con los protocolos de ingreso establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores, y Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, el certificado de la prueba de análisis RT-PCR para la COVID-19 con resultado negativo, con una vigencia anterior a la fecha programada de ingreso de:

  1. Tres (3) días para ciudadanos provenientes de países limítrofes;
  2. Siete (7) días para ciudadanos provenientes de países de Sudamérica, Centro América y el Caribe;
  3. Diez (10) días para ciudadanos provenientes de países de Norte América, Europa, Asia y Oceanía.

II.      Mediante Resolución Bi-ministerial, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, y el Ministerio de Gobierno, los plazos establecidos en los incisos a), b) y c) del Parágrafo precedente, podrán ser modificados en función al riesgo epidemiológico o por situaciones excepcionales.”

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

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