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miércoles, 2 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4382 - Modificar el Decreto Supremo Nº 3594, de 13 de junio de 2018, respecto al término de vigencia para efectuar la auditoria de cierre de la “Comisión de la Verdad”

 DECRETO SUPREMO N° 4382

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, determinan que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Asimismo, establece que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.

Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Texto Constitucional, dispone que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Asimismo, el Parágrafo IV del citado Artículo, señala que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.

Que el Parágrafo I del Artículo 256 de la Constitución Política del Estado, determina que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 410, establece que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, dispone como atribución de las Ministras y los Ministros de Estado la de proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.

Que la Ley Nº 879, de 23 de diciembre de 2016, crea la Comisión de la Verdad para esclarecer los asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y violencia sexual, entendidas como violaciones graves de Derechos Humanos, fundados en motivos políticos e ideológicos, acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.

Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 1068, de 28 de mayo de 2018, modifica el Artículo 14 de la Ley Nº 879 señalando que la Comisión de la Verdad tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses [dos (2) años] y su plazo podrá ser ampliado por un máximo de doce (12) meses de manera extraordinaria, mediante Decreto Supremo.

Que la Disposición Adicional Novena de la Ley Nº 1206, de 5 de agosto de 2019 modifica el Artículo 14 de la Ley Nº 879, de 23 de diciembre de 2016, modificado por la Ley Nº 1068, de 28 de mayo de 2018 incorporando un párrafo estableciendo que la Comisión de la Verdad, iniciará su vigencia con la designación formal de los Comisionados que constituyen la Comisión de la Verdad, a efecto de cumplir los objetivos establecidos en la Ley Nº 879 de 23 de diciembre de 2016.

Que la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 3594, de 13 de junio de 2018, establece que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional al término de la vigencia establecida en el Artículo 14 de la Ley Nº 879, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario efectuará la auditoria de cierre correspondiente.

Que por Decreto Supremo Nº 4020, de 21 de agosto de 2019 se amplía de manera extraordinaria la vigencia de la Comisión de la Verdad por cuatro (4) meses, a efectos de cumplir con los objetivos establecidos en la Ley Nº 879, de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad modificada por la Ley Nº 1068, de 28 de mayo de 2018.

Que en ese contexto la Comisión de la Verdad de conformidad a la normativa vigente referida, ha finalizado su vigencia y al constituirse como institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, corresponde a esta entidad ministerial establecer el término de vigencia para efectuar la auditoria de cierre de la “Comisión de la Verdad”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 3594, de 13 de junio de 2018, respecto al término de vigencia para efectuar la auditoria de cierre de la “Comisión de la Verdad” como institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3594, de 13 de junio de 2018, con el siguiente texto:

“       DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, al término de la vigencia de la Comisión de la Verdad, efectuará la auditoría de cierre correspondiente, dentro de la gestión 2020, previa entrega y aprobación del Informe Final, conforme a lo previsto en el numeral 2 del Artículo 11 de la Ley N° 879, de 23 de diciembre de 2016.”

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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