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viernes, 11 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4417 - Se abrogan los Decretos Supremos Nº 4139, de 22 de enero de 2020 y Nº 4181, de 12 de marzo de 2020.

 DECRETO SUPREMO N° 4417

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la Política económica y planificación nacional.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, y el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 14 del citado Decreto Supremo, dispone que las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, tienen la atribución de proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.
 
Que las políticas y medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 4139, de 22 de enero de 2020, van en contra de los lineamientos del Modelo Económico Social Comunitario Productivo que garantiza la seguridad alimentaria, dejando sin efecto el Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo.

Que el Decreto Supremo Nº 4181, de 12 de marzo de 2020, tiene por objeto introducir modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 25465, de 23 de julio de 1999, estableciendo un procedimiento adicional para la devolución del Gravamen Arancelario por la importación de mercancías incorporadas en los productos exportados, generando un mayor costo fiscal para el Estado por concepto de devolución de dicho tributo.

Que el Decreto Supremo Nº 4339, de 16 de septiembre de 2020, crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Bolivia – VUCEB, siendo contradictorio con lo establecido por el Artículo 5 de la Ley N° 2042.

Que el gobierno democráticamente electo, viene implementando medidas orientadas a reconstruir la economía nacional, en el marco del principio del Vivir Bien, establecido en la Constitución Política del Estado y del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, para el beneficio del pueblo boliviano.

 

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se abrogan los Decretos Supremos Nº 4139, de 22 de enero de 2020 y Nº 4181, de 12 de marzo de 2020.

II.          Se derogan los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y las Disposiciones Finales Primera y Segunda del Decreto Supremo N° 4339, de 16 de septiembre de 2020.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, de acuerdo al Anexo adjunto, que forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Parágrafo II del Artículo Único del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Parágrafo I del Artículo Único, la Disposición Adicional Única y la Disposición Final Única del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia al vencimiento de los diez (10) días hábiles siguientes de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La regulación para las exportaciones a través de la emisión de Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo, se regirá por lo establecido en la normativa vigente previa a la aprobación del Decreto Supremo Nº 4139, abrogado por el Parágrafo I del Artículo Único del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

ANEXO

SUBPARTIDAS ARANCELARIAS DE MERCANCIAS CON SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EXPORTACIÓN
                                       


CÓDIGO

DESCRIPCIÓN
DE LA MERCANCÍA

10.01

Trigo y morcajo (tranquillón).

 

- Trigo duro:

1001.11.00.00

- - Para siembra

1001.19.00.00

- - Los demás

 

- Los demás:

1001.91.00.00

- - Para siembra

1001.99

- - Los demás:

1001.99.10.00

- - - Los demás trigos

1001.99.20.00

- - - Morcajo (tranquillón)

10.06

Arroz.

1006.10

- Arroz con cáscara (arroz «paddy»):

1006.10.10.00

- - Para siembra

1101.00.00.00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

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