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sábado, 5 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4402 - Se modifica el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4392, de 13 de noviembre de 2020

 DECRETO SUPREMO N° 4402

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

Que la Ley N° 1330, de 16 de septiembre de 2020, tiene por objeto resguardar primero la vida de las y los bolivianos a través de la creación de un bono que mitigue el hambre de las familias generada por la falta de recursos producto de la paralización de actividades a causa del Coronavirus (COVID-19) y a cubrir las necesidades emergentes producto de la Pandemia.

Que con el fin de reglamentar la Ley N° 1330, se aprobó el Decreto Supremo N° 4392, de 13 de noviembre de 2020, que establece el Pago del Bono Contra el Hambre.

Que el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4392, señala como personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre a las Personas con Discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD.

Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha emitido diversos bonos con el fin de paliar los efectos del Coronavirus (COVID-19), como el Bono Canasta Familiar, mismo que incluyó a las personas con discapacidad registrada en el SIPRUNPCD con un porcentaje de discapacidad del treinta por ciento (30%) al cuarenta y nueve por ciento (49%), a quienes se les otorga el Carnet de Persona con Discapacidadmoderada.

Que en ese sentido, con el propósito de que las personas discapacitadas registradas en la Base de Datos del SIPRUNPCD sean beneficiarias del Bono Contra el Hambre, es necesario incluir en la reglamentación a la Ley N° 1330, a las personas con discapacidad moderada del treinta por ciento (30%) al cuarenta y nueve por ciento (49%), para que perciban el citado bono, considerando que este grupo tiene calificado y registrado a través del Carnet de Persona con Discapacidad un grado de discapacidad reconocido por el Estado a través del Ministerio de Salud y Deportes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4392, de 13 de noviembre de 2020, que reglamenta la Ley N° 1330, de 16 de septiembre de 2020, con el siguiente texto:

 “c)   Personas con discapacidad moderada, grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD;”

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Wilson Caceres Cardenas, Sabina Orellana Cruz.

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