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miércoles, 2 de diciembre de 2020

LEY Nº 1352 - LEY DE PERMANENCIA OBLIGATORIA EN TERRITORIO NACIONAL DE AUTORIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

 LEY Nº 1352

LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 2020

MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Por  cuanto,  la  Asamblea  Legislativa  Plurinacional,  ha  sancionado  la  siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE PERMANENCIA OBLIGATORIA EN TERRITORIO NACIONAL
DE AUTORIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO
Y ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la obligación de permanecer en el territorio nacional por el lapso de tres (3) meses de haber cesado en mandato o ser destituido la Presidenta o el Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Ministras o Ministros de Estado, Gobernadoras o Gobernadores, Alcaldesas o Alcaldes, Asambleístas Nacionales, Departamentales, Concejales Municipales y Máximas Autoridades Ejecutivas de las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, a efectos de rendir los informes que se requieran a las autoridades entrantes, en el marco de la transparencia y precautelando los intereses del Estado.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene como finalidad que las autoridades salientes rindan todos los informes necesarios en el marco de la transparencia, precautelando los intereses del Estado, para dar continuidad a la gestión de gobierno y evitar la impunidad ante un posible hecho o acto de corrupción.

ARTÍCULO 3. (AUTORIDADES CON LA OBLIGACIÓN DE PERMANENCIA). La presente Ley, establece la obligación de permanencia en el territorio nacional por el lapso de tres (3) meses, de:

  1. Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Ministras o Ministros del Estado y Asambleístas Nacionales que hayan cesado en su mandato por cualquier motivo.
  2. Gobernadoras o Gobernadores, Alcaldesas o Alcaldes, Asambleístas Departamentales, Concejales Municipales y Máximas Autoridades Ejecutivas de las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales que hayan cesado en su mandato o hayan sido destituidos.

 

ARTÍCULO 4. (RESPONSABILIDAD). Las autoridades salientes que incumplan la presente Ley, serán responsables penalmente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La Contraloría General del Estado remitirá a la Dirección General de Migración, el detalle de las autoridades señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley, para su efectivo cumplimiento.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.

Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodriguez Cuellar, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.

Por cuanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 12, Artículo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia

Palacio Legislativo, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte

FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA EN EJERCICIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

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