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martes, 15 de diciembre de 2020

LEY Nº 1353 - LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES POLÍTICAS DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MUNICIPALES (ELECCIONES SUBNACIONALES 2021)

 LEY Nº 1353

LEY DE 07 DE DICIEMBRE DE 2020

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO
PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES POLÍTICAS DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MUNICIPALES

(ELECCIONES SUBNACIONALES 2021)

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio para la realización de las Elecciones Subnacionales 2021.

ARTÍCULO 2. (CRITERIOS DE APLICACIÓN).

I. Para las Elecciones Subnacionales 2021, se aplicarán los criterios de composición y forma de elección utilizados en el proceso electoral de las elecciones de 29 de marzo de 2015, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, así como la distribución y sistema electoral en aquellos departamentos que tengan estatutos autonómicos vigentes, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí. Las Asambleas Legislativas Departamentales, estarán constituidas de acuerdo a la siguiente fórmula:
a) Los escaños por territorio serán elegidos en circunscripción provincial, por mayoría simple.
b) Los escaños por población serán elegidos en circunscripción departamental, bajo el sistema proporcional.
c) Las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en el Departamento, elegirán directamente a sus Asambleístas.

2. Departamento de Beni. La Asamblea Legislativa Departamental, estará constituida por veintiocho (28) asambleístas departamentales, conforme al siguiente detalle:
a) Tres (3) asambleístas por cada una de las provincias del Departamento, de los que dos (2) serán por mayoría y uno (1) por minoría en lista completa y cerrada.
b) Dos (2) asambleístas campesinos.
c) Dos (2) asambleístas indígenas de los pueblos Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré del Departamento.
d) En cada Provincia se elegirá a una Subgobernadora o un Subgobernador, y en cada Municipio a una Corregidora o un Corregidor, mediante voto universal, libre, directo y secreto, por simple mayoría, en el mismo acto de elección de la Gobernadora o el Gobernador y en listas separadas.

3. Departamento de Tarija. La Asamblea Legislativa Departamental, estará constituida por treinta (30) asambleístas departamentales, conforme al siguiente detalle:
a) Para los asambleístas departamentales territoriales y los asambleístas departamentales por población cuando el número de candidatas y/o candidatos a elegir en la respectiva circunscripción electoral sea superior a uno, la elección y asignación de escaños se sujetará al sistema proporcional, y cuando sea igual a uno se sujetará al sistema de mayoría simple.
b) En caso de ausencia definitiva, siempre que no hubiera transcurrido la mitad del mandato, el Tribunal Supremo Electoral convocará a nuevas elecciones, de acuerdo a normativa vigente, caso contrario se aplicará lo estipulado para la ausencia temporal.

II. La composición y forma de elección de los Órganos Deliberativos Departamentales, está determinada conforme a la siguiente distribución:

DEPARTAMENTO

ESCAÑOS POR TERRITORIO

ESCAÑOS POR CIRCUNSCRIPCIÓN O POBLACIÓN

ESCAÑOS INDÍGENAS

TOTAL ASAMBLEÍSTAS

Chuquisaca

10

9

2 Guaraní.

21

La Paz

20

20

1 Afroboliviano,
1 Mosetén,
1 Leco,
1 Kallawaya; y
1 Tacana y Araona.

45

Cochabamba

16

16

1 Yuqui y
1 Yuracaré.

34

Oruro

16

16

1 Chipaya y Murato.

33

Potosí

16

16

-

32

Beni

24

-

2 indígenas (Tacana, Pacahuara, ltonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima,
Cayubaba. More,
Cavineño,
Chacobo, Canichana,
Mosetén y Yuracaré) y
2 Campesinos.

28

 

Las representaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en los departamentos, según el cuadro anterior, serán elegidas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, bajo supervisión del Órgano Electoral Plurinacional.

Se elegirán tanto miembros titulares como suplentes de los Órganos Deliberativos de los Gobiernos Autónomos, bajo los principios de paridad y alternancia.

III. Las Autonomías Indígena Originario Campesinas que no cuenten con estatutos vigentes, en las Elecciones Subnacionales del 2021, elegirán autoridades municipales de conformidad a lo establecido en la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, “Ley del Régimen Electoral”, con carácter provisional, hasta la conformación de sus gobiernos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus estatutos.

ARTÍCULO 3. (PRESUPUESTO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de Tesoro General de la Nación – TGN, asignar a favor del Tribunal Supremo Electoral, el presupuesto destinado a la ejecución de las Elecciones Subnacionales 2021, de acuerdo a disponibilidad financiera.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. De forma excepcional para las Elecciones Subnacionales 2021, no se aplicarán los plazos establecidos en los Artículos 13-III, 43-II, 47-II, 51-II y 55-II de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, debiendo el Tribunal Supremo Electoral incorporar en el calendario electoral, los plazos para el registro de organizaciones políticas y alianzas.
Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que se encuentran realizando trámites de reconocimiento de personalidad jurídica, fusión, integración, conversión o alianza, deberán obtener su registro pertinente, dentro del plazo establecido en el Calendario Electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral.

SEGUNDA.
I. De manera excepcional y por única vez, se autoriza al Tribunal Supremo Electoral y a los Tribunales Electorales Departamentales, cuando corresponda, a realizar contratación directa para la adquisición de bienes y servicios que considere necesarios para la administración y ejecución de las Elecciones Subnacionales 2021.

II. Las contrataciones directas autorizadas por la presente disposición:
a) Se registrarán y publicarán en el SICOES a partir de la formalización de la contratación, mediante contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio.
b) Estarán sujetas al control gubernamental posterior inmediato.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Patricio Mendoza Chumpe, Jorge Yucra Zárate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FDO. LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

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