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jueves, 3 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0281 - autorizar al Ministerio de Defensa a constituir un fideicomiso, con recursos del Tesoro General de la Nación, en calidad de Fideicomitente, por un monto de hasta Bs25.968.829.-

 DECRETO SUPREMO N° 0281 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 306, concordante con el Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, establece que el modelo económico boliviano, comprende entre otros aspectos, que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de la Política de Financiamiento al Sector Productivo, la estructuración de un sistema nacional de financiamiento público y privado, como un mecanismo de promoción y articulación económica con equidad, que permita el fortalecimiento a los diferentes sectores.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 34 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, a través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos y privados, así como la implementación de políticas de soberanía alimentaría, desabastecimientos de alimentos, lucha contra la pobreza, se autoriza al Poder Ejecutivo establecer fideicomisos en instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009, reglamentó la Naturaleza de la Transmisión de Recursos, la Recuperación de los Recursos en Fideicomiso y los Aspectos Generales de los Fideicomisos.

 

Que la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA, es una empresa pública con personería jurídica y autonomía administrativa, bajo tuición del Ministerio de Defensa, creada mediante Decreto Supremo Nº 10576, de 10 de noviembre de 1972; y, que tiene por objeto participar activamente en el proceso económico del país, ejecutando proyectos de carácter estratégico en los sectores industrial, agropecuario, minero, energético, infraestructural y otros, ajustando las metas de los mismos a los planes nacionales de desarrollo económico y social.

 

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 0174, de 17 de junio de 2009, se califica a COFADENA, como empresa pública nacional estratégica.

 

Que COFADENA, en el marco de sus atribuciones elaboró el Proyecto “Tractores Multipropósito TAM 120”, que tiene el objetivo de permitir la restauración de áreas de cultivo en Bolivia y la rehabilitación de caminos vecinales para mitigar los efectos negativos resultantes de los cambios climáticos, enmarcado en el componente de Restauración de Áreas de Cultivo y Rehabilitación de Caminos Vecinales del Programa de Acciones Preventivas para el Mantenimiento y Recuperación de la Capacidad Productiva en los Municipios y Comunidades afectadas por Fenómenos Climáticos”.

 

Que para ejecutar el Proyecto “Tractores Multipropósito TAM 120”, se requiere constituir un Fideicomiso, que tenga por objeto financiar los gastos inherentes a la fabricación y ensamblaje de cincuenta (50) tractores agrícolas multipropósito por parte de COFADENA, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Defensa a constituir un fideicomiso, con recursos del Tesoro General de la Nación, en calidad de Fideicomitente, por un monto de hasta Bs25.968.829.- (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS), en el Banco Unión S.A. en calidad de Fiduciario, a fin de financiar el Proyecto “Tractores Multipropósito TAM 120”, a ser ejecutado por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA, en calidad de Beneficiario del presente fideicomiso.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIONES).

I. Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un traspaso interinstitucional al Ministerio de Defensa por la suma de Bs25.968.829.- (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS).

 

II. Se autoriza al Ministerio de Defensa transferir de manera temporal y no definitiva al Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario, los recursos señalados en el Artículo precedente, a través de la suscripción de un Contrato de Constitución de Fideicomiso.

 

 

ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD). Los recursos del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo estarán destinados a financiar la línea producción de maquinaria consistente en tractores, por parte de COFADENA, para la ejecución del Proyecto “Tractores Multipropósito TAM 120”.

 

ARTÍCULO 4.- (OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO). El Contrato de Constitución del Fideicomiso deberá incluir entre las obligaciones del beneficiario (COFADENA), las siguientes:

 

a) Responder por el uso adecuado de los recursos en el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso y del resultado en el marco de la normativa que rige para el manejo de los recursos públicos.

 

b) Restituir al Fideicomitente los recursos del fideicomiso efectivamente empleados, con el producto de la venta de la maquinaria producida en la ejecución del Proyecto “Tractores Multipropósito TAM 120”.

 

ARTÍCULO 5.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente fideicomiso será de un (1) año computable a partir de la suscripción del Contrato de Constitución del Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 6.- (RECUPERACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).

I. La forma y condiciones de recuperación y restitución de los recursos, serán establecidas en el Contrato de Constitución de Fideicomiso.

 

II. El Fideicomitente, una vez recuperados los recursos del Beneficiario, reembolsará los recursos que constituyeron el patrimonio autónomo del fideicomiso, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de manera inmediata y dentro del plazo de duración fijado para el presente fideicomiso.

 

ARTÍCULO 7.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del Fideicomiso se establecerán en el Contrato de Constitución de Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 8.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso, de la ejecución e impacto del Proyecto “Tractores Multipropósito TAM 120” estarán a cargo del Ministerio de Defensa.

 

 

ARTÍCULO 9.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO Y REGISTRO PRESUPUESTARIO).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas afectar la partida presupuestaria 54500 “Colocaciones de Fondos en Fideicomiso” para efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional, por el monto señalado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, a favor del Ministerio de Defensa para la constitución del fideicomiso dispuesto por el presente Decreto Supremo.

 II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Defensa, así como COFADENA, deberán registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones y constitución relacionadas al fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo.

 Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

 FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

 

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