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martes, 8 de diciembre de 2020

LEY Nº 705 - LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBAÑEZ” No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010

 LEY Nº 705

LEY DE 5 DE JUNIO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

DECRETA:

 

LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS

Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBAÑEZ” No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se modifica el Artículo 123 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” No. 031 de 19 de julio de 2010, con el siguiente texto:

 

“ ARTICULO 123.- (COMPOSICION). El Consejo Nacional de Autonomías está compuesto por los siguientes miembros:

  1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside.

  2. La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional, quien además suplirá a la Presidenta o Presidente en su ausencia.

  3. Cuatro Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional: las Ministras o los Ministros de la Presidencia, de Autonomías, de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Publicas. La Ministra o el Ministro de la Presidencia, suplirá en ausencia de la Vicepresidenta o Vicepresidente.

  4. Las Gobernadoras o los Gobernadores de los nueve (9) departamentos del país.

  5. Cinco representantes de las asociaciones nacionales de municipios de Bolivia.

  6. Cinco representantes de las autonomías indígena originaria campesinas.

  7. Una o un representante de las autonomías regionales.”

 

II. Se modifica el Parágrafo I del Articulo 124 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” No. 031 de 19 de julio de 2010, con el siguiente texto:

 

“I. El Consejo Nacional de Autonomías se reunirá de manera ordinaria y extraordinaria a convocatoria de su Presidenta o Presidente. Las reuniones ordinarias se realizaran al menos dos (2) veces al año, o cuantas veces sea necesario. Las reuniones extraordinarias se realizaran a solicitud de un tercio (1/3) de sus miembros o cuando su Presidenta o Presidente lo considere necesario, pudiendo tener lugar en cualquiera de los nueve (9) departamentos del país.

 

El Consejo Nacional de Autonomías, dependiendo de la temática a tratarse, podrá convocar a otras autoridades públicas nacionales o de las entidades territoriales autónomas en calidad de miembros adjuntos hasta la definición del tema.”

 

III. Se modifica el Parágrafo IV del Articulo 124 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” No. 031 de 19 de julio de 2010, con el siguiente texto:

 

“IV. Todas las demás disposiciones respecto a su funcionamiento estarán definidas en reglamento interno que será aprobado por dos tercios (2/3) de los miembros presentes del Consejo Nacional de Autonomías.”

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil quince.

 Fdo. Álvaro García Linera PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, Rubén Medinaceli Ortiz, Erik Morón Osinaga.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince.

 FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

 

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