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miércoles, 2 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4381 - Establecer mecanismos para la Transmisión de Mando Presidencial y transición ordenada del Gobierno Constitucional al Gobierno Electo.

 DECRETO SUPREMO N° 4381

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional, dispone que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que la citada norma tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que para la realización de la Transmisión de Mando Presidencial y transición ordenada del Gobierno Constitucional al Gobierno Electo, se hace necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos para la Transmisión de Mando Presidencial y transición ordenada del Gobierno Constitucional al Gobierno Electo.

ARTÍCULO 2.- (TRANSMISIÓN DE MANDO).

I.            Considerado que el Tribunal Supremo Electoral dispuso el calendario electoral, se establece como fecha de posesión del Presidente Electo el día 8 de noviembre de 2020.

II.          Se crea la comisión de Transmisión de Mando Presidencial como instancia responsable de la organización de los actos protocolares relacionados con la Transmisión de Mando Presidencial. La coordinación de la comisión estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien podrá convocar a otras Carteras de Estado e instancias necesarias.

III.         Los actos protocolares se desarrollarán en el marco de la normativa establecida para tal efecto.

ARTÍCULO 3.- (TRANSICIÓN).

I.            Se establece la transición ordenada y la entrega de la información documentada de cada una de las Carteras de Estado, a través de las unidades organizacionales correspondientes que así lo dispongan las Máximas Autoridades Ejecutivas – MAE’s.

II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente el Gobierno Electo deberá acreditar una comisión de cinco (5) personas para la recepción de la información documentada de acuerdo a cronograma a ser coordinado con el Gobierno Constitucional en ejercicio.

ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I.            Se autoriza a los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo e instancias involucradas en la Transmisión de Mando Presidencial efectuar la contratación directa de bienes y servicios destinados exclusivamente para el desarrollo de la misma.

II.          El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será aprobado por las Máximas Autoridades Ejecutivas correspondientes, mediante resolución expresa.

III.         Una vez formalizadas las contrataciones directas, las entidades citadas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán:

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por esta instancia;
  2. Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

IV.         Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, están exentas de solicitar al proveedor el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE para formalizar sus contrataciones.

ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). Para la Transmisión de Mando Presidencial, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de hasta Bs2.500.000.- (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor de los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo e instancias involucradas en la Transmisión de Mando Presidencial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las MAE’s de los Ministerios de Estado, entidades descentralizadas, empresas públicas y otras, con carácter previo a la dejación de cargo, podrán establecer mediante resolución expresa, suspensión de plazos procesales hasta la posesión de las nuevas autoridades.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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