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jueves, 3 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4388 - Autorizar de manera excepcional la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor de la ZOFRACOBIJA y del SEDEM.

 DECRETO SUPREMO N° 4388

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.

Que el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por el Decreto Supremo N° 29744, de 15 de octubre de 2008, señala que la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. El SEDEM no cuenta con Directorio.

Que el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, incorporado por el Decreto Supremo N° 4176, de 10 de marzo de 2020, autoriza al SEDEM, otorgar por el periodo de doce (12) meses, computables a partir de la publicación del citado Decreto Supremo, la transferencia público-privada en especie por un valor de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a un representante familiar de la persona fallecida producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, de acuerdo a la nómina entregada por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; y a la persona herida producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

Que la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija – ZOFRACOBIJA y el SEDEM, requieren la asignación presupuestaria de recursos adicionales para dar continuidad a sus actividades institucionales y para cumplir con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 4176, respectivamente.
           
EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija – ZOFRACOBIJA y del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor de:

  1. ZOFRACOBIJA por un monto de Bs1.170.160.- (UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL CIENTO SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), destinados exclusivamente para la contratación de personal eventual a objeto de dar continuidad a las actividades de la entidad;
  2. SEDEM por un monto de Bs315.000.- (TRESCIENTOS QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), para el cumplimiento de la asignación de ayuda social humanitaria en especie, según lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, incorporado por el Decreto Supremo N° 4176, de 10 de marzo de 2020.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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