DECRETO SUPREMO N° 4422
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio; y el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Que el Parágrafo I del Artículo 47 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, dispone que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3433, de 13 de diciembre de 2017, constituye el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, mediante la Oficina Virtual de Trámites – OVT, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como el registro de información laboral, en el marco de la interoperabilidad y desburocratización de trámites.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3433, dispone que las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones públicas de forma obligatoria deben presentar mensualmente sus planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, de oficinas centrales, sucursales y/o agencias, misma que tendrá calidad de declaración jurada.
Que el Decreto Supremo Nº 4364, de 12 de octubre de 2020, establece con carácter excepcional, medidas de alivio económico a las empresas y establecimientos laborales del sector privado.
Que el Decreto Supremo Nº 4364, aprobado por el Gobierno de facto, contiene imprecisiones y vacíos legales respecto a las medidas aplicables a la presentación de las planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo, que al presente deben ser subsanados en procura de resguardar el derecho al trabajo y promover la generación de empleo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un Régimen Extraordinario de Regularización Administrativa de las obligaciones propias a la condición de empleadores de las empresas y establecimientos laborales del sector privado, con la finalidad de promover la generación de empleo y proteger el derecho al trabajo.
ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA). Se establece el Régimen Extraordinario de Regularización Administrativa, para que las empresas o establecimientos laborales que no efectivizaron la presentación de planillas mensuales y/o trimestrales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo de las gestiones 2018 a 2020, mediante la Oficina Virtual de Trámites – OVT, puedan regularizar dicha presentación en formato físico o virtual, según corresponda, accediendo al beneficio de un plan de pagos.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente norma será aplicable a todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- (PLANES DE PAGO). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el marco de lo dispuesto en el Artículo precedente, podrá suscribir planes de pago con las empresas o establecimientos laborales por concepto de multas por el incumplimiento en la presentación de las planillas trimestrales y/o mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo.
ARTÍCULO 5.- (VIGENCIA). Las medidas dispuestas en el presente Decreto Supremo, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial, reglamentará el presente Decreto Supremo en un plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de su publicación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 4364, de 12 de octubre de 2020.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.
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