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miércoles, 2 de diciembre de 2020

LEY Nº 1347 - LEY DEL BICENTENARIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 LEY Nº 1347

LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2020

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY DEL BICENTENARIO
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar los años 2020 a 2025, como el quinquenio de preparativos del Bicentenario de la fundación de Bolivia, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental, para la celebración del Bicentenario a conmemorarse el 6 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN).

I. Se declara del año 2020 al 2025, como quinquenio de los preparativos del Bicentenario de la Fundación de Bolivia, y al año 2025 como año de los festejos cívicos del Bicentenario.

II. En conmemoración a la fundación de Bolivia, se declara a la capital de Bolivia, ciudad de Sucre, y al Departamento de Chuquisaca, como centros articuladores de todas las actividades del Bicentenario y sede de los actos principales.

ARTÍCULO 3. (DELEGADA O DELEGADO PRESIDENCIAL). Para efectos de organización y dirección, la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designará una Delegada o un Delegado Presidencial, que tendrá la función de garantizar la efectiva planificación, organización, gestión y ejecución de las actividades del Bicentenario en todo el territorio nacional. La delegada o el delgado presidencial junto a su plantel administrativo, tendrá como sede de sus funciones a la ciudad de Sucre.

ARTÍCULO 4. (CONSEJO NACIONAL del Bicentenario).

I. Se crea el Consejo Nacional del Bicentenario, que sesionará en la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca.

II. El Consejo Nacional del Bicentenario, estará compuesto por:
a) Un(a) Delegado(a) Presidencial como cabeza del Consejo.
b) Un(a) Delegado(a) por cada Gobierno Autónomo Departamental.
c) Un(a) Delegado(a) del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
d) Un(a) Delegado(a) de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
e) Un(a) Delegado(a) del Órgano Judicial.

ARTÍCULO 5. (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DEL BICENTENARIO).

I. Son atribuciones del Consejo Nacional del Bicentenario:
a) Invitar a otras instituciones a las sesiones del Consejo del Bicentenario, cuando corresponda.
b) Promover actividades innovadoras para generar desarrollo económico y productivo con la instalación de nuevas industrias.
c) Establecer estrategias de comunicación a nivel nacional e internacional, que permitan promover y difundir todas las actividades y actos centrales del Bicentenario.
d) Proponer políticas e incentivos pertinentes, para dar facilidad a los emprendimientos de empresas privadas y públicas que cumplan con los objetivos del Plan Estratégico Nacional del Bicentenario.
e) Proponer la creación o fortalecimiento de centros de innovaciones tecnológicas, agropecuaria, ciencia, medicina y la realización de eventos académicos, sociales, culturales, turísticos y otros que permitan celebrar el Bicentenario en su real dimensión.
f) Promover actividades económicas, sociales, culturales, turísticas y otros a nivel nacional e internacional.
g) Incentivar el ingreso libre y gratuito a todos los museos del Estado Plurinacional, durante el mes de agosto del año 2025.

II. Las delegadas y/o delegados que conforman el Consejo Nacional del Bicentenario, tienen las siguientes obligaciones:
a) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico Nacional del Bicentenario 2020-2025, dentro del primer año, desde el momento de su posesión, para implementar los fines de la presente Ley.
b) Aprobar una propuesta de presupuesto y cronograma de actividades, cada inicio de gestión, con miras a cumplir las metas trazadas rumbo al Bicentenario.
c) Coordinar con los diferentes niveles de gobierno, organizaciones sociales y otras instituciones, con el fin de socializar las actividades del Bicentenario en todo el territorio del Estado Plurinacional.
d) Implementar una estrategia comunicacional para promocionar a nivel nacional e internacional, la celebración del Bicentenario.
e) Informar a las instancias e instituciones que así lo soliciten, del trabajo desarrollado con el fin de cumplir las tareas de gestión institucional.
f) Convocar a concurso nacional para la elaboración del himno al Bicentenario, con miras a la celebración de esta fecha histórica.
g) Gestionar financiamiento a nivel nacional e internacional para la celebración del Bicentenario.
h) Coordinar con los gobiernos subnacionales, la generación de propuestas de Anteproyectos de Ley para ser presentados ante la Asamblea Legislativa Plurinacional y cumplir la agenda a priorizar.
i) Articular con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la elaboración de una agenda internacional para la celebración del Bicentenario.

ARTÍCULO 6. (AGENDA A PRIORIZAR). El Consejo Nacional del Bicentenario, deberá priorizar el desarrollo de los siguientes ejes temáticos:
a) Infraestructura.
b) Salud, educación, ciencia y tecnología.
c) Asuntos económicos.
d) Asuntos sociales, culturales, turísticos y deportivos.

ARTÍCULO 7. (ASIGNACIÓN DE RECURSOS). El Gobierno Nacional, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias, podrán asignar un presupuesto anual durante el quinquenio 2020-2025, para garantizar el desarrollo de las actividades que se programen para la celebración del Bicentenario.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. (REGLAMENTO). El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz MINISTRO DE HIDROCARBUROS E INTERINO DE ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño de Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Veronica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Wilson Caceres Cardenas.

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