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miércoles, 17 de junio de 2020

LEY Nº 383 - Se declara de prioridad la reforestación para la conservación del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado “Serranía del Iñao”

LEY Nº 383
LEY DE 12 DE JUNIO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1. Se declara de prioridad la reforestación para la conservación del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado “Serranía del Iñao”, del Departamento de Chuquisaca.

ARTÍCULO 2. En el marco de la Política Nacional de “Recuperación y Conservación de Bosques”, se promoverá la reforestación y uso prioritario de especies nativas, de acuerdo a las características de la zona y de acuerdo a la biodiversidad existente dentro del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado “Serranía del Iñao”, del Departamento de Chuquisaca.

ARTÍCULO 3. Para los fines de esta Ley, se recomienda:

  1. Al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales que tienen jurisdicción territorial sobre el área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado “Serranía del Iñao”, elaborar estudios, planes, programas y proyectos para la recuperación y conservación del mencionado Parque Nacional.

  1. En este marco, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y los Gobiernos Autónomos Municipales de la circunscripción territorial del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado “Serranía del Iñao”, podrán presupuestar recursos para este fin, incorporándolos en el Programa Operativo Anual Reformulado – 2013.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, José Antonio Zamora Gutiérrez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

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