DECRETO SUPREMO N° 4264
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Parágrafo II del Artículo 47 del Texto Constitucional, establece que las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, dispone que es objetivo de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, el garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que la Ley Nº 204, de 15 de diciembre de 2011, de Creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE, crea el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE y establece sus fuentes de financiamiento, en el marco de la política de seguridad alimentaria con soberanía del Estado Plurinacional.
Que la Disposición Final Primera de la Ley N° 204, faculta a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP a realizar la recaudación, control y fiscalización del correcto pago de las retenciones y aportes establecidos por la referida Ley.
Que la Disposición Adicional Única de la Ley N° 685, de 11 de mayo de 2015, de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, cambia la denominación de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP por Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP.
Que el Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 2012, reglamenta la Ley Nº 204, de 15 de diciembre de 2011, de creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE.
Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 1295, de 24 de abril de 2020, amplía la vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE, por un periodo de cinco (5) años adicionales, al establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 204, de 15 de diciembre de 2011.
Que el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley N° 1295, señala que los gastos administrativos del monto total recaudado anualmente, el aporte de las industrias productoras de lácteos y derivados al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE y otros aspectos referidos al funcionamiento de dicho Fondo, serán reglamentados mediante Decreto Supremo.
Que es necesario reglamentar la Ley N° 1295 a efectos de determinar los gastos administrativos y otros aspectos necesarios para el correcto funcionamiento del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 1295, de 24 de abril de 2020, de Ampliación de la Vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE.
ARTÍCULO 2.- (GASTOS ADMINISTRATIVOS).
I. La distribución por concepto de gastos administrativos del monto total recaudado anualmente de las Fuentes de Financiamiento del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE, en el marco del Parágrafo II del Artículo Único de la Ley Nº 1295, de 24 de abril de 2020, de Ampliación de la Vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE y la Disposición Final Primera de la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, de Creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE, será realizada conforme a los siguientes porcentajes:
- Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP: Tres por ciento (3%);
- PRO-BOLIVIA: Seis por ciento (6%).
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se modifica el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 2012, con el siguiente texto:“ b) Suspensión temporal de la Matrícula de Comercio:
- En caso de determinarse el incumplimiento del pago de la retención por un período igual a tres (3) meses o más, se aplicará la suspensión de la Matrícula de Comercio por un plazo de cinco (5) días hábiles;
- En caso de reincidencia del incumplimiento al numeral precedente, se aplicará la suspensión de la Matrícula de Comercio por un plazo de diez (10) días hábiles;
- En caso de reincidir en el incumplimiento del numeral precedente, se aplicará la suspensión de la Matrícula de Comercio por un plazo de quince (15) días hábiles.
La reincidencia será computable, dentro de un periodo de dos (2) años posteriores a la infracción establecida en numeral 1 del presente inciso.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que a partir del año 2021, mediante Resolución Ministerial, determine para cada gestión, el porcentaje del aporte total de las empresas productoras de lácteos y derivados, mismo que será al menos equivalente al cuarenta por ciento (40%) de las transferencias directas anuales del Fondo a las empresas y crecerá anualmente al menos cinco por ciento (5%), en el marco del Parágrafo II del Artículo 9 de la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, de Creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Para la gestión
2020 la AEMP retendrá el monto correspondiente al porcentaje
establecido en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 1 del presente
Decreto Supremo para posteriormente transferirlo a PRO-BOLIVIA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural emitirá los Reglamentos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
FE DE ERRATAS
Por error involuntario no atribuible a la Gaceta Oficial de Bolivia, se corrigela Disposición
Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 4264, de 15 de junio de 2020; publicada en la
Edición Nº 1278 de 15 de junio de 2020:
DICE:
“
“… en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 1 del presente Decreto Supremo
DEBE DECIR:
“
“… en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo
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