LEY Nº 371
LEY DE 13 DE MAYO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer la residencia y la
declaratoria en comisión de las autoridades jurisdiccionales del Órgano
Judicial, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. (RESIDENCIA).
I.
La residencia de las Magistradas, Magistrados, Consejeras, Consejeros
del Órgano Judicial, en el ejercicio de sus funciones, es la ciudad de
Sucre en días hábiles.
II.
La residencia de los Vocales, Juezas y Jueces del Órgano Judicial, en
el ejercicio de sus funciones, es el asiento jurisdiccional al que
corresponden, en días hábiles.
Artículo 3. (LICENCIAS).
I. Las
licencias serán concedidas o denegadas conforme lo establece la Ley del
Órgano Judicial y las disposiciones reglamentarias que correspondan.
II.
La Presidenta o el Presidente del Tribunal Agroambiental concederá
licencias a las Magistradas o Magistrados y a las Juezas o Jueces
Agroambientales, de acuerdo a disposiciones reglamentarias.
III.
La Presidenta o Presidente del Consejo de la Magistratura concederá
licencias a las Consejeras y Consejeros, y los Encargados Distritales, a
las Juezas o Jueces Disciplinarios de acuerdo a disposiciones
reglamentarias.
Artículo 4. (COMISIONES).
I. Las autoridades del Órgano Judicial podrán ser declaradas en comisión temporal, sólo en los siguientes casos:
- Desarrollo normativo sobre normas inherentes al Órgano Judicial, tiempo que no deberá superar a cinco (5) días hábiles continuos y efectivos de trabajo o diez (10) días hábiles discontinuos en un (1) mes.
- Representación institucional en actos oficiales por delegación, siempre y cuando sean inherentes a las actividades de la institución, tiempo que no deberá superar a dos (2) días efectivos de representación.
- Capacitación, cuando exista invitación cursada por entidad pública o privada, nacional o internacional, sobre temas inherentes al desempeño del cargo, tiempo que no deberá superar a diez (10) días hábiles y efectivos en un (1) mes.
II. Las autoridades responsables de conceder la declaratoria en comisión son las siguientes:
- Las Salas Plenas del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, para sus Magistradas, Magistrados, Consejeras y Consejeros.
- Las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, para sus Vocales, Juezas y Jueces.
- La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, para las Juezas y los Jueces Agroambientales.
- La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, para Juezas y Jueces Disciplinarios.
Artículo 5. (ABANDONO DE FUNCIONES). El
abandono injustificado de la sede de funciones de Magistradas,
Magistrados, Consejeras, Consejeros, Vocales, Juezas y Jueces Ordinarios
y Agroambientales, durante seis (6) días hábiles continuos u once (11)
discontinuos en un año, fuera de lo establecido en la presente Ley y el
Reglamento de Licencias, estará sujeto a responsabilidad disciplinaria
como falta gravísima o responsabilidad penal de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 154 del Código Penal y la Ley Nº 044 de 8 de octubre de
2010.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
En un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la
presente Ley, el Órgano Judicial deberá emitir los reglamentos que sean
necesarios para la ejecución de la presente Ley.
SEGUNDA. Se
excluyen de la aplicación del numeral 8 del parágrafo I del Artículo
188 de la Ley del Órgano Judicial, a los Vocales, Juezas y Jueces
Ordinarios y Agroambientales.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA. Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece.
Fdo.
Nélida Sifuentes Cueto, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza,
Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario