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jueves, 17 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2822 - Reiterar y ratificar la protección a la estabilidad laboral y los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional de Bolivia.

 DECRETO SUPREMO N° 2822

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, determina que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Que el numeral 8 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establece como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otras, la de dictar decretos supremos.

Que asimismo, de acuerdo al texto constitucional, el modelo económico boliviano es plural y está constituido por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa, así como se orienta a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos, articulando esas diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. Por lo que las normas jurídicas en materia social y laboral deben aplicarse con carácter de orden público y cumplimiento obligatorio.

Que, finalmente, es deber jurídico del Gobierno el de precautelar y proteger a las trabajadoras y trabajadores en cuanto a los derechos  que la Constitución Política del Estado y la legislación laboral disponen, evitando que se produzcan posibles ambigüedades o confusiones en la interpretación y aplicación de la norma jurídica, que puedan generar desprotección a las trabajadoras y a los trabajadores, debiendo evitar una equivocada interpretación que pueda servir para el fraude laboral por parte de empleadoras y empleadores del sector privado; siendo que es claro y expreso el texto constitucional en cuanto a su carácter proteccionista hacia las trabajadoras y los trabajadores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reiterar y ratificar la protección a la estabilidad laboral y los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2.- (PROHIBICIÓN). Los conceptos y las disposiciones legales que contiene el Decreto Supremo N° 2765, de 14 de mayo de 2016, por ningún motivo y bajo ninguna justificación se aplicarán para el cierre de empresas y/o el despido de trabajadoras y trabajadores en el sector privado, siendo nula de pleno derecho y sin validez legal cualquier acción que realicen a su amparo las empleadoras y los empleadores.

ARTÍCULO 3.- (RÉGIMEN LABORAL). Se garantiza en toda forma de derecho que las trabajadoras y los trabajadores de sindicatos del sector público que se encuentren bajo los alcances de la Ley General del Trabajo, no serán transferidos a ningún otro régimen.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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