DECRETO SUPREMO N° 2798
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado, una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley.
Que el Decreto Supremo Nº 09537, de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados Beneméritos de la Patria.
Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada contienda bélica.
Que los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde proporcionar recursos a fin de cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, situación que debe ser atendida dentro de las posibilidades de financiamiento del TGN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria.
ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO). Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs8.000.- (OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la gestión 2016.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El Reconocimiento Económico señalado, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, presupuestado en la gestión 2016.
ARTÍCULO 4.- (CONDICIÓN).
I. De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la pensión vitalicia que los Beneméritos perciben conforme a las disposiciones legales vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra, ni viudas de post - guerra.
II. De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado reconocimiento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y
DE MINERÍA Y METALURGIA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Milton Claros
Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES
EXTERIORES Y DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Ariana Campero Nava, María
Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE
EDUCACIÓN E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y DE CULTURAS Y
TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y
TIERRAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Hugo
José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE
DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito
Rolando Montaño Rivera.
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