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miércoles, 23 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2884 - Se incorpora el Parágrafo VI en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 0801, de 23 de febrero de 2011

 DECRETO SUPREMO N° 2884

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, establece como deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

Que los numerales 2 y 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, señalan como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana; y proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.

Que por Ley Nº 3902, de 30 de junio de 2008, se aprueba un “Convenio de Crédito” celebrado entre la República Federativa de Brasil y la República de Bolivia, suscrito el 30 de noviembre de 2007.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para que en condición de fideicomitente suscriba, un contrato de fideicomiso con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, para que en calidad de fiduciario administre el patrimonio autónomo constituido por los bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, conforme a las disposiciones establecidas en el citado Decreto Supremo y el respectivo Contrato de Fideicomiso.

Que el Parágrafo I el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0801, de 23 de febrero de 2011, modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29701, estableciendo que se constituirán en beneficiarios del Fideicomiso las personas individuales dedicadas a la producción agropecuaria y los gobiernos autónomos municipales.

Que la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 602, señala que el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas incorporan el cambio climático en la gestión de riesgos, para contribuir al incremento de la resiliencia y la reducción de vulnerabilidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, la citada Ley y su reglamento.

Que en el marco de las políticas asumidas para hacer frente a los eventos climatológicos adversos, se requiere contar con una disposición normativa que autorice al FONDESIF, en su calidad de fiduciario, la reprogramación de las operaciones crediticias, así como precautelar los recursos que conforman el patrimonio autónomo del Fideicomiso constituido por bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, otorgados en el marco del Decreto Supremo Nº 29701.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se incorpora el Parágrafo VI en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 0801, de 23 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

VI. Los beneficiarios de los créditos otorgados en el marco del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 0801, de 23 de febrero de 2011, ubicados en los Municipios o Departamentos que hayan sido declarados en desastres y/o emergencias conforme la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos y Decreto Supremo Nº 2342, de 29 de abril de 2015, podrán acogerse a la reprogramación de sus créditos por un plazo de hasta tres (3) años adicionales, cuando corresponda.”

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, modificar el contrato del Fideicomiso y elaborar los reglamentos que correspondan en el marco del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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