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lunes, 10 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0801 - Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29701, de 10 de septiembre de 2008, adicionando al final del Parágrafo II

  

DECRETO SUPREMO N° 0801

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 8 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral, garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria.

 

Que el Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras el promover y ejecutar planes y programas integrales de desarrollo rural; formular y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo agrícola y pecuario; formular políticas para la mecanización agrícola – pecuaria; estrategias de implementación, construcción y mantenimiento de infraestructura de apoyo a la producción agropecuaria, en coordinación con los ministerios competentes.

 

Que por Decreto Supremo N° 29350, de 21 de noviembre de 2007, se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la República Federativa del Brasil, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de $us35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a la provisión de bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego, de origen brasileño.

 

Que la Ley N° 3902, de 30 de junio de 2008, aprueba el convenio suscrito entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y la República de Bolivia actual Estado Plurinacional de Bolivia suscrito en la ciudad de La Paz en fecha 30 de noviembre de 2007.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29701, de 10 de septiembre de 2008, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a suscribir un Contrato de Fideicomiso con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF. El Artículo 6 del citado Decreto Supremo establece que a través del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, se constituye en la Entidad Ejecutora del Convenio de Crédito.

 

Que el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29701, establece que los beneficiarios serán personas colectivas legalmente constituidas de acuerdo a la normativa vigente, conformadas por pequeños o medianos productores agropecuarios y/o pequeños o medianos productores agropecuarios agrupados y organizados con la finalidad de perfeccionar los contratos que sean garantizados por la organización económico social a la que pertenezcan.

 

Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en la ejecución del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo N° 29701, ha identificado la necesidad de ampliar los beneficiarios del mismo a personas individuales y Gobiernos Autónomos Municipales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29701, de 10 de septiembre de 2008, adicionando al final del Parágrafo II, el siguiente texto:

 

“Asimismo, se constituirán en beneficiarios del fideicomiso las personas individuales dedicadas a la producción agropecuaria y los Gobiernos Autónomos Municipales; autorizando a estos últimos de forma excepcional, la compra directa de bienes del Fideicomiso relacionados a la maquinaria, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño.”

 

II. Se sustituye el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29701, de 10 de septiembre de 2008, con el siguiente texto:

 

“a) Los Beneficiarios serán los establecidos en el Parágrafo II del Artículo 1 del presente Decreto Supremo.”

 

III. Se incorpora el Parágrafo V al Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29701, de 10 de septiembre de 2008, con el siguiente texto:

 

V. En los contratos a ser suscritos por los Gobiernos Autónomos Municipales, se debe incorporar una cláusula expresa, que autorice al Fiduciario a solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar el débito automático de sus cuentas, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en la adquisición de los bienes del Fideicomiso.”

 

IV. Se incorpora el Parágrafo II al Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29701, de 10 de septiembre de 2008, con el siguiente texto:

 

II. Las garantías para beneficiarios individuales y Gobiernos Autónomos Municipales, serán establecidas en Reglamento expreso.”

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al FONDESIF, modificar el Contrato de Fideicomiso y elaborar los Reglamentos que correspondan en el marco del presente Decreto Supremo.

 

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

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