DECRETO SUPREMO N° 0802
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 125 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, crea el Servicio Estatal de Autonomías como entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía. Asimismo el numeral 2 del Artículo 127 de la misma Ley, establece que la estructura del Servicio Estatal de Autonomías esta conformada por las direcciones, jefaturas y unidades técnico - operativas, establecidas mediante Decreto Supremo.
Que los Artículos 29 y 30 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen la denominación, estructura y atribuciones del Ministerio de Autonomía, entre las que se encuentran la de asumir acciones operativas para la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, y la formulación y desarrollo de políticas orientadas a la implementación de la organización territorial del Estado contemplado en la Constitución Política del Estado.
Que con la promulgación de la Ley Nº 031, se implementa el régimen autonómico, que demanda la atención y tratamiento de materias en los ámbitos competencial, económico-financiero, normativo y de información, siendo necesario el funcionamiento del Servicio Estatal de Autonomías conforme a las atribuciones conferidas en el Artículo 129 de la citada Ley.
Que de acuerdo a la Ley Nº 031, el Servicio Estatal de Autonomías asumirá atribuciones asignadas al Ministerio de Autonomía en el Decreto Supremo Nº 29894, siendo necesario ajustar la estructura organizativa y denominación de este Ministerio, acorde al régimen de autonomías vigente en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
OBJETO Y MODIFICACIONES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Modificar la denominación y estructura organizativa del Ministerio de Autonomía establecidas en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
Establecer la estructura organizacional y de funcionamiento del Servicio Estatal de Autonomías.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso d) del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“d) Ministra(o) de Autonomías.”
II. Se modifica el Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 29.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Autonomías es la siguiente:
MINISTRA(O) DE AUTONOMÍAS
Viceministerio de Autonomías Departamentales y Municipales
Dirección General de Autonomías Municipales
Dirección General de Autonomías Departamentales
Viceministerio de Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Organización Territorial
Dirección General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales
Dirección General de Autonomías Indígena Originario Campesinas”
III. Se modifican los incisos f) y g) del Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“f) Proponer y formular, políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas en coordinación con éstas.
g) Brindar apoyo y asistencia técnica a las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas en el ejercicio de sus competencias, y proyectar normativa cuando corresponda.”
IV. Se incluyen los incisos m), n) y o) en el Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“m) Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Efectuar las actividades que se requieran para la implementación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas y las entidades públicas competentes.”
V. Se modifica el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 31.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES). Las atribuciones del Viceministerio de Autonomías Departamentales y Municipales, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
Ejecutar acciones de coordinación político-administrativa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales para un mejor desarrollo de la gestión pública.
Proponer y promover políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad para los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, y asistirlos en su implementación a solicitud de éstos.
Promover la articulación de las políticas departamentales y municipales con las políticas nacionales, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda generando una visión compartida de la gestión pública.
Proponer, promover, ejecutar y evaluar, programas, proyectos, instrumentos y mecanismos para el fortalecimiento de la gobernabilidad y la gestión pública autonómica e intercultural en los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, en coordinación con éstos, sus respectivas entidades asociativas, el Servicio Estatal de Autonomías y las entidades del nivel central del Estado que correspondan.
Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos departamentales y cartas orgánicas municipales en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales.
Acompañar y apoyar los procesos de metropolización en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales, Indígena Originario Campesinos y regiones.
Apoyar en los procesos de descentralización y desconcentración departamental y municipal de la gestión pública.
Proponer y hacer seguimiento a los procesos de gestión territorial en las Autonomías Departamentales y Municipales.
Coadyuvar en la gestión de las políticas orientadas a impulsar la inversión pública concurrente entre el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, en coordinación con los Ministerios cabeza de sector.
Apoyar el fortalecimiento y consolidación de mancomunidades.”
VI. Se modifica el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 32.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL). Las atribuciones del Viceministerio de Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Organización Territorial, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
Promover la implementación de políticas públicas relativas a las Autonomías Indígena Originaria Campesinas, Autonomías Regionales, y regiones como espacios de planificación y gestión, en coordinación con éstas, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, tratados, convenios internacionales y normativa vigente.
Proponer y promover políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad para los Gobiernos Autónomos Indígena Originaria Campesinas y Regionales, y asistirlos en su implementación a solicitud de éstos.
Ejecutar y promover programas, proyectos y mecanismos para el fortalecimiento de las Entidades Territoriales Indígena Originaria Campesinas, en coordinación con éstas y en el marco de los principios y valores del suma qamaña, suma kausay, ñande reko y el vivir bien en conformidad a sus normas y procedimientos propios.
Promover políticas públicas para la implementación de la gestión pública intercultural y comunitaria en las Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Regionales, en coordinación con éstas, generando una visión compartida de la gestión pública.
Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos indígena originario campesinos y regionales, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Indígena Originaria Campesinos y Regionales.
Formular políticas para el proceso de implementación y consolidación de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Regionales, en coordinación con éstas.
Proponer y realizar seguimiento a los procesos de gestión territorial en las Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Regionales.
Apoyar en los procesos de creación y gestión de Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en coordinación con el Viceministerio de Autonomías Departamentales y Municipales, en el marco de la normativa vigente.
Certificar la territorialidad ancestral de los Territorios Indígena Originario Campesinos y Municipios, que tramiten su acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina.
Proponer, diseñar e implementar políticas que permitan un proceso ordenado concertado y democrático de creación, delimitación y modificación de las Unidades Territoriales, en el marco de la normativa vigente.
Diseñar, implementar y administrar instrumentos y mecanismos de generación de información para la organización territorial.
Conocer, atender, rechazar y resolver los procedimientos administrativos de límites departamentales y delimitación de Unidades Territoriales en la colindancia que corresponda al límite interdepartamental para su reconocimiento mediante ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Efectuar el cálculo de los factores de distribución para la asignación de recursos de coparticipación tributaria y HIPC II, en el marco del Decreto Supremo N° 29786.
Emitir normas y disposiciones técnicas, manuales y guías para los procedimientos administrativos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales, y la organización territorial del Estado.
Establecer la codificación geográfica de las Unidades Territoriales.
Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las instituciones del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas.
Prevenir y gestionar conflictos que pudiesen presentarse en los procedimientos administrativos de creación, delimitación y modificación de Unidades Territoriales de su competencia, en coordinación con las instancias técnicas de límites de los Gobiernos Autónomos Departamentales.”
CAPÍTULO II
SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS
ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA JURÍDICA). El Servicio Estatal de Autonomías – SEA, es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomías, con personalidad jurídica de derecho público, jurisdicción nacional y autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.
ARTÍCULO 4.- (MARCO LEGAL). El SEA desarrollará sus actividades de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
ARTÍCULO 5.- (ATRIBUCIONES). Son atribuciones del SEA las establecidas en los Artículos; 67, 69, 77, 78, 112 y 129 de la Ley Nº 031, además de aquellas que sean inherentes a sus funciones.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO). El SEA realizará sus actividades con el siguiente financiamiento:
Recursos específicos.
Donaciones, transferencias, nacionales o extranjeros.
Otros ingresos en el marco de la normativa vigente y la Ley Nº 031.
Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.
ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA).
I. El SEA tiene la siguiente estructura de niveles de organización técnico administrativo:
Nivel Ejecutivo:
Dirección Ejecutiva.
Nivel de Control:
Auditoria Interna.
Nivel de Apoyo:
Dirección de Asuntos Administrativos.
Dirección de Asuntos Jurídicos.
Nivel Técnico Operativo:
Dirección de Desarrollo Legislativo y Competencial.
Dirección de Asuntos Autonómicos Económico Financieros.
II. Las Unidades dependientes de cada Dirección, deberán ser establecidas mediante Resolución Administrativa emitida por la Directora o Director Ejecutivo del SEA en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 8.- (DIRECTORA O DIRECTOR EJECUTIVO). La Directora o Director Ejecutivo del SEA, es la autoridad responsable de dirigir las actividades de la institución. Es designado por la Presidenta o Presidente del Estado, mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Consejo Nacional de Autonomías, y tiene las siguientes atribuciones:
Ejercer la representación legal del SEA.
Establecer mecanismos de coordinación y concertación interinstitucional e intersectorial, así como articular el SEA con las instancias superiores en el marco del cumplimiento de sus funciones.
Dirigir a la entidad en todas sus actividades técnico-administrativas.
Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las atribuciones y funciones del SEA.
Aplicar y ejecutar, en el ámbito de sus competencias el régimen de autonomías.
Dictar resoluciones administrativas en el área de su competencia.
Proponer a la Ministra o Ministro de Autonomías, proyectos de normas legales en el marco de sus atribuciones.
Conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el ámbito de su competencia.
Formular, ejecutar el Plan Operativo Anual – POA y el presupuesto del SEA, en el marco de la normativa vigente.
Elevar ante la Ministra o Ministro de Autonomías, la memoria anual del SEA.
Designar y remover al personal del SEA, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Ejercer otras funciones que le permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales.
ARTÍCULO 9.- (REQUISITOS PARA EL CARGO DE DIRECTORA O DIRECTOR EJECUTIVO). Para ser designada(o) Directora o Director Ejecutivo del SEA, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Profesional a nivel de licenciatura y maestría, en áreas económicas y sociales.
Experiencia en políticas públicas y/o descentralización.
Cumplir con los requisitos de acceso a la función pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El SEA elaborará su Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones, y Manual de Cargos en el plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La Dirección General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales asume todas las responsabilidades de la ex Dirección General de Límites, en todos los procesos referidos a delimitación, modificación y creación de Unidades Territoriales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Se sustituye en lo que corresponda la denominación; Ministerio de Autonomía por Ministerio de Autonomías.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Las atribuciones establecidas en los incisos m) y n) del Parágrafo IV del Artículo 2 del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asigné el presupuesto necesario para su cumplimiento.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Autonomías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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