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lunes, 10 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 0803 - Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de tres (3) envíos de medicamentos de quimioterapia y antibióticos donados por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer – AFANIC de España

 DECRETO SUPREMO Nº 0803

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar sujeto pasivo.

 

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, determina que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley N° 062, señala que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, Reglamento de la Ley Nº 062, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.

 

Que los Ministerios de Salud y Deportes, de Defensa y de Medio Ambiente y Agua, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos de quimioterapia y antibióticos; computadoras, monitores, impresoras y televisores; y equipos de agua potable respectivamente, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.

 

Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.-

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de tres (3) envíos de medicamentos de quimioterapia y antibióticos donados por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer – AFANIC de España, con Partes de Recepción N° 711 2010 147863, N° 711 2010 374143 y N° 711 2010 464815, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.

 

II. La donación señalada en el Parágrafo precedente, recibida por el Ministerio de Salud y Deportes, será transferida al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano, quedando exento este último del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

 

ARTÍCULO 2.-

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de trescientas (300) PC de GLIVEC HGC 100MG TRI1 10x12 U17F/5, con destino al tratamiento gratuito de pacientes con leucemia mieloide con Parte de Recepción N° 211 2010 183745, donadas por la empresa NOVARTIS PHARMA AG, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.

 

II. El medicamento GLIVEC, recibido por el Ministerio de Salud y Deportes en calidad de donación, será transferido en forma gratuita al Centro de Oncohematología “Paolo Belli” de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés, quedando exento este último del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de trescientas (300) computadoras, setenta y siete (77) monitores, sesenta y tres (63) impresoras y cinco (5) televisores, con Parte de Recepción N° 201 2010 486826, donados por el Programa de Naciones Unidas a favor del Comando General del Ejército – Ministerio de Defensa.

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de equipos adquiridos con recursos provenientes de donación del Gobierno de Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA, con Parte de Recepción N° 301 2010 470619, a favor del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba – SEMAPA, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, destinados a la ejecución del “Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Suministro de Agua Potable en la zona Sudeste de Cochabamba”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas, de Salud y Deportes, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Peréz, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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