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jueves, 24 de febrero de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2897 - Se designa al ciudadano HUGO RAÚL MONTERO LARA, como VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 2897

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

Que el Parágrafo I del Artículo 205 del Texto Constitucional, señala que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de Sufragio y los Notarios Electorales.

Que el Parágrafo I del Artículo 31 de la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, dispone que los Tribunales Electorales Departamentales son el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional a nivel departamental, con jurisdicción y atribuciones en sus respectivos departamentos, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral. Su sede está en la capital del respectivo departamento.

Que el Artículo 32 de la Ley N° 018, establece que para cada departamento se establece un Tribunal Electoral Departamental integrado por cinco (5) Vocales, de los cuales al menos uno (1) será de una nación o pueblo indígena originario campesino del departamento. Del total de Vocales de cada Tribunal al menos dos (2) serán mujeres.

Que el numeral 1 del Artículo 33 de la Ley N° 018, señala que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional designará a una o un (1) Vocal en cada Tribunal Electoral Departamental.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se designa al ciudadano HUGO RAÚL MONTERO LARA, como VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.

II.          Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

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