DECRETO SUPREMO N° 2812
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 del Texto Constitucional, establecen que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general; asimismo, dispone que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que el inciso b) del numeral 1 del Artículo 80 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que los Gobiernos Departamentales tienen la atribución de apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
Que el numeral 2 del Artículo 80 de la Ley N° 070, establece que los Gobiernos Municipales son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción; y de apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
Que la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que las entidades territoriales autónomas que reciban recursos de transferencias por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, podrán utilizarlos en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales vigentes.
Que a través del Programa denominado “Educación con Revolución Tecnológica” se ha dotado a los docentes de una computadora personal para el ejercicio y la implementación de la tecnología en aula, aspecto que debe ser complementado con la dotación de herramientas tecnológicas a los estudiantes, a fin de concretar una verdadera revolución tecnológica.
Que es interés del Estado Plurinacional de Bolivia, incrementar el acceso y uso de tecnologías de información y comunicación en el ámbito educativo, velando por una eficiente y progresiva incorporación de la tecnología en las aulas y su conectividad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de Educación de Quinto año de escolaridad del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva y cubrir el crecimiento vegetativo, y establecer su financiamiento.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, dotar de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de Educación de Quinto año de escolaridad del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva y cubrir el crecimiento vegetativo de los años de escolaridad beneficiados en el marco del Decreto Supremo Nº 2013, de 28 de mayo de 2014.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de Bs190.000.000.- (CIENTO NOVENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), como contraparte a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
II. Los Gobiernos de las entidades territoriales autónomas, para beneficiarse de la dotación de equipos de computación deberán suscribir acuerdos con el nivel central del Estado que establezcan una contraparte del cincuenta por ciento (50%) del costo total de la adquisición; misma que podrá ser debitada conforme al procedimiento establecido en el Artículo 116 de Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
III. Otras entidades del nivel central del Estado que desarrollen programas, proyectos o actividades en el ámbito tecnológico y/o educativo podrán financiar la dotación de equipos y/o pisos tecnológicos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO, Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.
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