DECRETO SUPREMO N° 2874
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas generales de turismo.
Que el Parágrafo I del Artículo 337 del Texto Constitucional, establece que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 95 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a la competencia del numeral 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá la competencia exclusiva de elaborar las políticas generales y el régimen de turismo.
Que el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo “Bolivia te Espera”, establece que el posicionamiento estratégico del turismo implica que el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias del nivel central, compromete la provisión de recursos financieros destinados al desarrollo del sector turístico en sus diversoscomponentes, en procura de su posicionamiento como actividadestratégica, productiva y sustentable.
Que el numeral 6.1.3 del Pilar 6 “Soberanía productiva con diversificación”, del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que el turismo se considera parte de los Complejos Productivos Territoriales pero por las propias características del sector requiere de una consideración específica. En el sector de turismo los principales desafíos están orientados a aprovechar de mejor manera el potencial turístico del país para mejorar de forma significativa los aportes del turismo a los niveles de ingresos en diferentes ámbitos y al desarrollo integral, con énfasis en la generación y dinamización del empleo local. Esto se logrará con el incremento del flujo turístico internacional hacia el país y con la promoción turística dirigida al mercado interno, con énfasis en el turismo comunitario.
Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo por un monto de hasta $us18.500.000,00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores”, a ser ejecutado por el Ministerio de Culturas y Turismo a través del Viceministerio de Turismo.
Que el objetivo del Programa es incrementar la calidad de los servicios turísticos del destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores para mejorar los ingresos económicos en la zona de influencia del Programa.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento parcial para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us18.500.000.- (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Culturas y Turismo, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. El Ministerio de Culturas y Turismo, en su condición de Organismo Ejecutor, deberá gestionar el aporte local para el “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores” con las entidades territoriales autónomas beneficiarias y/o instancias correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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