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miércoles, 16 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2813 - Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la compra de dos (2) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar, para uso operativo en actividades de traslado de recursos humanos y materiales para la verificación del cumplimiento del compromiso de producción de alimentos y restitución de bosques del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques

 DECRETO SUPREMO N° 2813

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el inciso l) del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras tiene la atribución de formular y desarrollar políticas, planes y programas para la seguridad y la soberanía alimentaria del país.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que la autorización de compra de vehículos debe realizarse mediante Decreto Supremo, independientemente de la fuente de financiamiento.

Que la entidad solicitante requiere la compra de vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la compra de dos (2) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar, para uso operativo en actividades de traslado de recursos humanos y materiales para la verificación del cumplimiento del compromiso de producción de alimentos y restitución de bosques del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, con alcance en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO, Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.

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