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jueves, 24 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2892 - Reconocer los derechos laborales de todas las personas que sin ser asociado prestan servicios en las Cooperativas Mineras;

 DECRETO SUPREMO N° 2892

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, dispone que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 6 del Código de Seguridad Social, determina que es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio de la República y prestan servicio remunerado para otra persona natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo, o contrato de aprendizaje, sean éstas de carácter privado o público, expresos o presuntos.

Que el Artículo 10 del Reglamento del Código de Seguridad Social, aprobado por Decreto Supremo N° 5315, de 30 de septiembre de 1959, señala que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tienen contratistas, subcontratistas u otros intermediarios que empleen trabajadores incluidos al campo de aplicación del Código, están solidariamente obligados a la afiliación de estos trabajadores, así como al pago de las cotizaciones patronales y laborales para los mismos.

Que el inciso p) del Artículo 87 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece como una de las atribuciones del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM el controlar y registrar las retenciones y aportes institucionales bajo convenio: Caja Nacional de Salud – CNS, Entes Gestores en Salud – EGS, Sistema Integral de Pensiones – SIP, Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, y otros.

Que el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 21637, de 25 de junio de 1987, reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27206, de 8 de octubre de 2003, modificado por el Decreto Supremo N° 1326, de 15 de agosto de 2012, establece el aporte del 1,8% aplicable sobre el valor neto de compra - venta de minerales de las cooperativas afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN, que se registrarán en el formulario específico del SENARECOM dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, a favor de la CNS, por concepto de aporte al Seguro de Corto Plazo.

Que el Derecho Social incluye tanto al Derecho del Trabajo para la protección de la trabajadora y el trabajador en cuanto a las condiciones esenciales de la relación obrero patronal; así como al Derecho de la Seguridad Social que los protege en cuanto a maternidad o paternidad, accidentes y enfermedades de trabajo y jubilación para una vejez digna.

Que a objeto de consolidar el modelo social diseñado e implementado desde la fundación del Estado Plurinacional de Bolivia y en consideración a que los derechos socio-laborales merecen una especial protección, es necesario viabilizar los instrumentos adecuados para su materialización en el sector cooperativista.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Reconocer los derechos laborales de todas las personas que sin ser asociado prestan servicios en las Cooperativas Mineras;
  2. Modificar los Decretos Supremos Nº 21637, de 25 de junio de 1987 y Nº 27206, de 8 de octubre de 2003, modificado por el Decreto Supremo Nº 1326, de 15 de agosto de 2012;
  3. Reglamentar el inciso p) del Artículo 87 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.

ARTÍCULO 2.- (DERECHOS LABORALES).

I.            Todas las personas que sin ser asociado prestan servicios en las Cooperativas Mineras bajo relación laboral en la que concurran las características esenciales de ésta, independientemente de la modalidad de remuneración, se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo y la legislación laboral, estando sus derechos laborales y todos aquellos relativos a la seguridad social en su condición de trabajadoras y trabajadores plenamente reconocidos y garantizados.

II.          Para la efectiva protección de sus derechos laborales y para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las personas que sin ser asociado prestan servicios en las Cooperativas Mineras podrán acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social e incluso convenir contratos colectivos de trabajo. 

ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES).

I.            Se modifica el primer párrafo del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 21637, de 25 de junio de 1987, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 25.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público, privado y de las cooperativas mineras:”

II.          Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27206, de 8 de octubre de 2003 modificado por el Decreto Supremo N° 1326, de 15 de agosto de 2012, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 2.- (APORTE).

I.       Se establece el aporte del 1,8% aplicable sobre el valor neto de venta de minerales y metales, que debe efectuar toda persona del Estado Plurinacional de Bolivia, que por cuenta de una cooperativa minera, comercialice minerales y metales que se registrarán en el formulario específico del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, a favor de la Caja Nacional de Salud – CNS, por concepto de aporte al Seguro Social de Corto Plazo.
II.      Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Minería y Metalurgia, a través del SENARECOM, establecerá los mecanismos necesarios para el registro de todas las personas de las Cooperativas Mineras que comercialicen recursos minerales y metales, a fin de que esta nómina sea enviada a la CNS para ser beneficiarios del Seguro Social de Corto Plazo.”

ARTÍCULO 4.- (PRESENTACIÓN DE PLANILLAS).

I.            En el marco del inciso p) del Artículo 87 de la Ley Nº 535, las Cooperativas Mineras deberán presentar al Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, las planillas de las personas que prestan servicios en las Cooperativas Mineras bajo relación laboral obrero-patronal, las que tendrán carácter de declaración jurada.

II.          El SENARECOM podrá proporcionar copias de las planillas a las personas que prestan servicios en las Cooperativas Mineras, a fin de verificar si se encuentran consideradas en las mismas, pudiendo presentar estos la respectiva denuncia ante el SENARECOM.

III.         El SENARECOM una vez efectuado el registro, control y admitida la denuncia remitirá la misma conjuntamente la declaración jurada de las planillas a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, para su procesamiento de acuerdo al Decreto Supremo Nº 2889, de 1 de septiembre de 2016.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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