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viernes, 18 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2838 - Aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV.

 DECRETO SUPREMO N° 2838

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

Que el Artículo 71 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, señala que la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV, revertida a favor del Estado mediante Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, es una empresa estatal filial de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, de carácter público, responsable de realizar actividades de fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales.

Que el Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial, el cual será autorizado mediante Decreto Supremo expreso. 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2348, señala que el porcentaje del incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.

Que el Decreto Supremo Nº 2749, de 1 de mayo de 2016, dispone que el incremento salarial a la remuneración mensual de las y los servidores públicos del Órgano Ejecutivo es de hasta el seis por ciento (6%) para aquellos que tienen un haber básico menor a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), el cual tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2016.

Que es necesario aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la EMV, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar su subsistencia e incentivar una mayor productividad en la empresa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV.

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

I.            Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las trabajadoras y los trabajadores de la EMV, que tengan un haber básico menor a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

II.          El incremento salarial se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2016. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado de la EMV.

III.         Los recursos necesarios para ejecutar el incremento salarial señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, será financiado con recursos específicos de la EMV.

IV.         La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la EMV.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo para su correspondiente evaluación y aprobación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL  E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.    

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