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lunes, 21 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2851 - Implementar el Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (PRO-CAMÉLIDOS).

 DECRETO SUPREMO N° 2851

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas generales de desarrollo productivo.

Que el Artículo 405 del Texto Constitucional, dispone que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
 
Que la Ley Nº 790, de 28 de marzo de 2016, aprueba el Convenio de Financiación N° 2000000784 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, en fecha 23 de diciembre de 2015, por un monto de hasta DEG12.870.000.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (PRO-CAMÉLIDOS).

Que el Decreto Supremo N° 2596, de 11 de noviembre de 2015, autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Convenio de Financiación, por un monto de hasta DEG12.870.000.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (PRO-CAMÉLIDOS). Asimismo, se establece que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de Organismo Ejecutor, gestionará los recursos de contraparte para la ejecución del Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (PRO-CAMÉLIDOS), con las entidades territoriales autónomas.

Que el numeral 6.1 del Pilar 6 “Soberanía Productiva con Diversificación” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, determina que la propuesta del Plan para la dinamización económica del país se basa en la implementación de los complejos productivos, que significa avanzar hacia la integración de iniciativas productivas y de trasformación, en el marco de procesos de articulación macroregional a través de la implementación de complejos productivos.

Que por Convenio Subsidiario de Financiamiento Nº 2000000784, de 12 de julio de 2016, suscrito entre los Ministerios de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se otorga al Organismo Ejecutor en calidad de transferencia, los recursos externos del Convenio de Financiación y se establece las condiciones que regirán la utilización de dichos recursos en la ejecución del Programa.

Que es necesario contar con una normativa que establezca la implementación y ejecución de las actividades del Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (PRO-CAMÉLIDOS), para que las familias vinculadas al complejo productivo camélidos mejoren sus condiciones de vida y que las organizaciones económicas productivas de las mismas incrementen su productividad, con un manejo sostenible de sus recursos naturales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (PRO-CAMÉLIDOS).

ARTÍCULO 2.- (IMPLEMENTACIÓN). La implementación y ejecución del Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (PRO-CAMÉLIDOS), estará a cargo de Unidad Ejecutora del Programa del Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (PRO-CAMÉLIDOS) – UEP bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

ARTICULO 3.- (BENEFICIARIOS). El Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (PRO-CAMÉLIDOS), tendrá entre sus beneficiarios a todos los actores del complejo productivo de camélidos.

ARTÍCULO 4.- (COMPONENTES). Los componentes del Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (PRO-CAMÉLIDOS), son los siguientes:

  1. Base productiva primaria y gestión de los recursos naturales;
  2. Transformación y comercialización;
  3. Acceso a servicios financieros;
  4. Gestión del Programa.

ARTÍCULO 5.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, realizará la supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Programa.

ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO). El Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (PRO-CAMÉLIDOS), será financiado de acuerdo al Convenio de Financiación Nº 2000000784 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras elaborará la reglamentación correspondiente para el funcionamiento y puesta en marcha del Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (PRO-CAMÉLIDOS), y aprobada la misma, mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la creación de la Unidad Ejecutora del Programa del Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (PRO-CAMÉLIDOS) – UEP, conforme lo establece el Convenio de Financiación Nº 2000000784 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el FIDA.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Municipio de Challapata del Departamento de Oruro, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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