DECRETO SUPREMO N° 2857
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e inocuidad Alimentaria – SENASAG, como encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo V del Artículo 12 de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, vigente por disposición del inciso l) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, dispone que la importación y comercialización de alimentos en el marco de la seguridad alimentaria establecida en la Constitución Política del Estado, queda exenta del pago de tributos.
Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, reglamenta los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de los recursos en fideicomiso.
Que en el marco de las medidas asumidas en el Plan de Emergencias para hacer frente a las Sequías, se requiere contar con una disposición normativa que establezca la compra e importación de maíz, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos para su comercialización en el mercado interno y facilitar las importaciones de maíz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 2336, de 22 de abril de 2015;
- Facilitar la importación de maíz.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
I. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). El fideicomiso tiene como finalidad la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados, así como la compra e importación de maíz, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos para su comercialización en el mercado interno.”
II. Se incorpora un párrafo en el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, con el siguiente texto:
“ Con los recursos señalados en el Parágrafo anterior, también podrán emitirse notas de crédito fiscal a favor de INSUMOS BOLIVIA, para el pago de tributos aduaneros de importación de semilla certificada de arroz y agroquímicos.”
III. Se incorpora el Artículo 14 en el Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 14.- (DESPACHO INMEDIATO). Para la importación de maíz, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos, INSUMOS BOLIVIA podrá efectuar en administraciones aduaneras de frontera el despacho aduanero bajo la modalidad de Despacho Inmediato.”
ARTÍCULO 3.- (FACILITAR LA IMPORTACIÓN DE MAÍZ). Con carácter excepcional y por un periodo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los permisos fitosanitarios de importación, emitidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, podrán ser tramitados antes o después del embarque, para la correspondiente certificación en frontera de la siguiente sub partida arancelaria:
MAÍZ |
|
CÓDIGO NADINA |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
10.05 |
Maíz. |
1005.90 |
- Los demás: |
|
- - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris o Zea mays var. Indurata): |
1005.90.11.00 |
- - - Amarillo |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. De manera excepcional las importaciones de maíz, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos realizadas por INSUMOS BOLIVIA en el marco de la presente norma, no estarán sujetas a la aplicación del procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y unidades de transporte, establecido en el Decreto Supremo N° 2295, de 18 de marzo de 2015.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La Aduana Nacional en un plazo de cuatro (4) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para cumplimiento del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobará el reglamento operativo para la compra e importación de maíz, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos para su comercialización en el mercado interno, mismo que será elaborado por INSUMOS BOLIVIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en coordinación con el Banco Unión S.A. modifique los contratos y reglamentos del fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Municipio de Challapata del Departamento de Oruro, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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