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viernes, 24 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1561 - Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso;

 DECRETO SUPREMO N° 1561

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

 

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 1489, de 16 de abril de 1993, modificada por la Ley Nº 1963, de 23 de marzo de 1999, dispone que con el objeto de evitar la exportación de componentes impositivos, el Estado devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado – IVA pagado, incorporado en el costo de las mercancías exportadas.

 

Que el Artículo 11 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, señala que en el caso que el crédito fiscal imputable contra operaciones de exportación no pudiera ser compensado con operaciones gravadas en el mercado interno, el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de notas de crédito negociables.

 

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales debe ser aprobados mediante Decreto Supremo.

 

Que los incisos b) y c) del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, determina como funciones de INSUMOS - BOLIVIA, comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la exportación, a fin de articular la oferta de productos de las Unidades Productivas del país con mercados externos; y realizar la exportación de productos con valor agregado.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 29727, establece que para el cumplimiento de sus funciones, INSUMOS - BOLIVIA queda facultada para realizar la contratación directa de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, a cuyo efecto deberá aplicar los procedimientos que sean aprobados por el Ministerio de Producción y Micro Empresa, actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, dispone que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las NB-SABS.

 

Que el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, reglamenta los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de los recursos en fideicomiso.

 

Que el Gobierno tiene definida como política el desarrollo de todas las regiones del país, basado en la soberanía nacional y la industrialización de los recursos naturales para su exportación y uso interno, mediante la ampliación y diversificación del aparato productivo, cambio que requiere de la intervención del Estado como promotor y protagonista del desarrollo y su participación en los sectores estratégicos.

 

Que en el marco de los principios de oportunidad y eficiencia, INSUMOS - BOLIVIA, como Entidad Pública Descentralizada, requiere contar con disposiciones específicas, ágiles y de eficiencia que le permitan cumplir con los objetivos que le impone el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

  1. Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso;

 

  1. Autorizar a INSUMOS - BOLIVIA, la contratación directa de bienes y servicios en el extranjero.

 

ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs1.150.000.000.- (UN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, asignar recursos del TGN, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por un monto de hasta Bs1.150.000.000.- (UN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). El fideicomiso tiene como finalidad la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados.

ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO). El beneficiario del presente fideicomiso será INSUMOS - BOLIVIA.

 

ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será de un (1) año a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 7.- (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).

 

I. La forma y condiciones de restitución de los recursos del fideicomiso, serán establecidas en el contrato de constitución del mismo.

 

II. Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso provendrán de la comercialización de los productos.

 

III. Una vez recuperados la totalidad de los recursos fideicomitidos, así como los excedentes que se podrían generar, estos serán reembolsados por el fiduciario al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, los cuales deberán ser restituidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, conforme al mecanismo establecido en el Contrato de Fideicomiso.

 

IV. Los recursos fideicomitidos serán reembolsados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, dentro del plazo fijado para el fideicomiso, en caso de incumplimiento se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a debitar automáticamente de cualquiera de las cuentas del fideicomitente el monto transferido para la constitución del fideicomiso.

 

ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Todos los aspectos operativos y administrativos del fideicomiso serán establecidos en el respectivo contrato de constitución.

 

ARTÍCULO 9.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a utilizar temporalmente los recursos del fideicomiso para cubrir costos administrativos y operativos de compra, exportación, comercialización y otros que demande el fideicomiso, los cuales serán cubiertos en su totalidad con recursos provenientes de la comercialización de los productos.

 

ARTÍCULO 10.- (RESPONSABILIDAD).

 

I. INSUMOS - BOLIVIA, como beneficiario del fideicomiso, es responsable por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.

 

II. La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

ARTÍCULO 11.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO Y REGISTRO PRESUPUESTARIO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 12.- (NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal endosables a favor de INSUMOS - BOLIVIA, hasta un monto de Bs150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 13.- (CONTRATACIONES EN EL EXTRANJERO). Se incorpora el Parágrafo V al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Nº 1306, de 1 de agosto de 2012 y Nº 1469, de 28 de enero de 2013, con el siguiente texto:

 

V. Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios, pudiéndose adherir a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del Artículo 13 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con INSUMOS - BOLIVIA, en el plazo de cinco (5) días hábiles, computables a partir de su publicación, elaborará el reglamento específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realice, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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