Busca las Leyes y Decretos

viernes, 24 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1558 - Implementar el ajuste inversamente proporcional y percápita para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la presente gestión.

 DECRETO SUPREMO N° 1558

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

Que el Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que durante cinco (5) años a partir de la gestión 2012, la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago será actualizada anualmente.

 

Que el numeral 1) del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley N° 065, modificado por Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, señala que se determinará la masa de pagos de la Compensación de Cotizaciones Mensual financiada con recursos del TGN, utilizando la planilla de pagos de CCM del mes de diciembre de la gestión anterior a la que corresponde el ajuste.

 

Que el numeral 2) del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley N° 065, modificado por Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, establece que el monto a distribuir en el ajuste anual resultará de aplicar, a la masa de pagos de CCM determinada en el punto anterior, la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, observada entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia – BCB.

 

Que el numeral 3) del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley N° 065, modificado por Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, dispone que un cincuenta por ciento (50%) del monto anterior será distribuido de forma percápita y el otro cincuenta por ciento (50%) de manera inversamente proporcional para cada uno de los asegurados con pago de CCM.

 

Que el Parágrafo IV del Artículo 28 de la Ley N° 065, incluido por Disposición Adicional Primera de la Ley N° 317, señala que independientemente del periodo o año en que se hubiera realizado la suspensión de la CCM, la CCM se rehabilitará con los ajustes que le hubiese correspondido en las gestiones en que estuvo suspendida.

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, determina los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha efectuado un proceso de socialización con los representantes de los jubilados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, que permite viabilizar y respaldar el tratamiento del ajuste inversamente proporcional y percápita de CCM en curso de pago, para la presente gestión, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.

 

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 317, corresponde aprobar el procedimiento definiendo los parámetros necesarios, así como la entidad que debe implementar el ajuste inversamente proporcional y percápita de la CCM en curso de pago de los asegurados del SIP.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el ajuste inversamente proporcional y percápita para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la presente gestión.

ARTÍCULO 2.- (IMPLEMENTACIÓN DEL AJUSTE).

I. Para implementar el ajuste inversamente proporcional y percápita de la CCM en curso de pago de los asegurados del SIP, corresponde considerar el importe total de la planilla de pago de la CCM de diciembre de 2012 y el número de asegurados de dicha planilla; así como la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, registrada entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, que de acuerdo a información procesada por el Banco Central de Bolivia – BCB, es de cuatro punto setenta y nueve por ciento (4.79%).

II. Para aplicar el ajuste inversamente proporcional de la CCM en curso de pago, se deberá considerar el cincuenta por ciento (50%) de la masa de pagos de la CCM.

III. Para aplicar el ajuste percápita de la CCM en curso de pago, se deberá considerar el cincuenta por ciento (50%) de la masa de pagos de la CCM.

IV. El ajuste inversamente proporcional y percápita de la CCM en curso de pago será aplicado al monto de la CCM en curso de pago a cada titular y derechohabiente que figure en la planilla del mes de diciembre de 2012.

V. La aplicación del ajuste inversamente proporcional y percápita de la CCM en curso de pago para la presente gestión, se encuentra definido en Anexo adjunto, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (REINTEGROS). Los reintegros correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2013, serán pagados en la planilla de pagos de la CCM, de la siguiente manera:

  1. El retroactivo del mes de enero y febrero de 2013 en la planilla del mes de abril de 2013;

  2. El retroactivo del mes de marzo de 2013 en la planilla del mes de mayo de 2013.

 

ARTÍCULO 4.- (TOPE PARA LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL). Los asegurados con pago de la CCM con el ajuste inversamente proporcional y percápita correspondiente a la presente gestión, no deberán sobrepasar el tope establecido para el pago de la CCM.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo:

  1. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto de que se implemente el ajuste inversamente proporcional y percápita de la CCM en curso de pago aplicable para la presente gestión;

  2. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto de que se implemente el procedimiento de rehabilitación de la CCM suspendida, considerando los ajustes que le hubiese correspondido al asegurado en las gestiones en que estuvo sin pago.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario