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lunes, 13 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1497 - Establecer: los Convenios Marco y el Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE; así como introducir modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.

 DECRETO SUPREMO N° 1497

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

 

Que el inciso a) del Artículo 20 de la precitada Ley, establece que los sistemas serán regidos por los Órganos Rectores, cuyas atribuciones entre otras, se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.

 

Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas entre otras la de ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.

 

Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector tiene entre otras la atribución de revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación.

 

Que a fin de lograr mayor eficiencia en los procesos de contratación que realizan las diferentes entidades del sector público, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer: los Convenios Marco y el Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE; así como introducir modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.

 

 

ARTÍCULO 2.- (CONVENIOS MARCO).

 

I. El Convenio Marco es un acuerdo entre el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y uno o varios proveedores de bienes y servicios generales que las entidades públicas contratan comúnmente, donde se establecen las condiciones técnicas y comerciales, a fin de que estos bienes y servicios generales puedan ser adquiridos directamente por las entidades públicas, a través de Contratos, Órdenes de Compra u Órdenes de Servicio.

 

II. El proceso de selección de los proveedores de bienes y servicios generales que las entidades públicas contratan comúnmente, formarán parte de un Convenio Marco, que será realizado por el Órgano Rector.

 

III. Las entidades públicas podrán adquirir bienes y servicios generales comunes, ofertados en los Convenios Marco que se encuentren publicados en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.

 

En el caso de que las entidades públicas obtuvieran por su propia cuenta, condiciones más ventajosas para la adquisición de los bienes y servicios generales que las establecidas en los Convenios Marco, éstas informarán al Órgano Rector sobre la contratación efectuada.

 

ARTÍCULO 3.- (REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO).

 

I. El RUPE, es el registro válido para contratar con el Estado Plurinacional de Bolivia, que tiene por objeto:

 

  1. Centralizar la información sobre los proveedores del Estado Plurinacional de Bolivia que participan en las contrataciones del Estado;

  2. Simplificar, agilizar y generar ahorro en los procesos de contratación.

 

II. El RUPE será parte del SICOES, su administración, sostenibilidad, actualización y operación estará a cargo del Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. El RUPE podrá interrelacionarse con otros sistemas o subsistemas públicos y/o privados para alcanzar sus fines.

 

III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará el Certificado del RUPE al proveedor, que reemplazará la documentación validada por el sistema, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.

 

ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES).

 

I. Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 13.- (MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍAS). Se establecen las siguientes modalidades y cuantías:

 

 

 

 

Modalidad
Cuantía
Contratación Menor
De Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) hasta Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS)
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo
Mayor a Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)
Licitación Pública
Mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)
Contratación por Excepción
Sin límite de monto
Contratación por Desastres y/o Emergencias
Sin límite de monto
Contratación Directa de Bienes y Servicios
Sin límite de monto

 

II. Se modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 17.- (CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO EXTERNO). Cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios.

 

En el caso de que el convenio de financiamiento de crédito externo, haya sido firmado por el Órgano Ejecutivo y remitido al Órgano Legislativo, de manera excepcional y mediante Resolución expresa la MAE podrá autorizar el inicio del proceso de contratación con cláusula de condición suspensiva, hasta el Informe de Recomendación y Evaluación, sin compromiso y señalando en el DBC la sujeción del proceso a la firma de la Ley que aprueba el financiamiento.”

 

III. Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

“b) Garantía a Primer Requerimiento. Emitida por una entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente;”

 

IV. Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

“b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Tiene por objeto garantizar la conclusión y entrega del objeto del contrato.

 

Será equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato.

 

En contrataciones hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.

 

En contrataciones hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del contrato o se hará una retención del tres punto cinco por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales.

 

Para la Contratación Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria y la Contratación por Excepción de Entidades Públicas, establecida en los incisos g) y h) del Artículo 65 de las presentes NB-SABS, en reemplazo de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la entidad contratante deberá efectuar una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.

 

En contrataciones de servicios generales discontinuos, no se requerirá la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

 

La vigencia de la garantía será computable a partir de la firma del contrato hasta la recepción definitiva del bien, obra, servicio general o servicio de consultoría.

 

Esta garantía o la retención, será devuelta al contratista una vez que se cuente con la conformidad de la recepción definitiva;”

 

V. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

I. El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la Orden de Compra u Orden de Servicio, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión.”

 

VI. Se modifica el inciso b) del Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

“b) Convocatorias de contrataciones vigentes mayores a Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS);”

 

VII. Se modifican los incisos a) y b) del Parágrafo I del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

“a) El PAC, los DBC y sus enmiendas, ampliación de plazos, adjudicación, declaratoria desierta, contrato y sus modificaciones, orden de compra y orden de servicio; según corresponda, de acuerdo a la modalidad de contratación.

b) Contrataciones por Emergencia, Contrataciones Menores, Contrataciones con Objetos Específicos, Contrataciones Directas para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, Contrataciones Directas de Bienes y Servicios, exceptuando la causal establecida en el inciso l) del Parágrafo I del Artículo 72, y las Contrataciones por Excepción, exceptuando las causales establecidas en los incisos i) y l) del Artículo 65 de las presentes NB-SABS;”

 

VIII. Se modifica el Artículo 50 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 50.- (CÓMPUTO DE PLAZOS). Para contrataciones mayores a Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), los plazos se computarán a partir del día siguiente hábil de la publicación de la convocatoria en el SICOES.”

 

IX. Se modifica el Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 52.- (DEFINICIÓN DE MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR). Modalidad para la contratación de bienes y servicios, que se aplicará cuando el monto de contratación sea igual o menor a Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).”

 

X. Se modifica el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 55.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO). Modalidad para la contratación de bienes y servicios que permite la libre participación de un número indeterminado de proponentes, apoyando la producción y empleo a nivel nacional. Se aplicará cuando el monto de contratación sea mayor a Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS).”

 

XI. Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 57 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

“a) Para contrataciones mayores a Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), mínimo cuatro (4) días;”

 

XII. Se modifica el Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 60.- (TIPOS DE CONVOCATORIA). Se podrán aplicar los siguientes tipos de convocatoria:

 

  1. Convocatoria Pública Nacional, para contrataciones mayores a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);

 

  1. Convocatoria Pública Internacional, para contrataciones mayores a Bs70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) adelante.

 

Si por el objeto de la contratación se requiere dar difusión internacional a la convocatoria, en contrataciones menores a Bs70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), se podrá realizar convocatorias públicas internacionales, ajustando su procedimiento a este tipo de convocatoria.”

 

XIII. Se modifican los incisos k) y n) del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

“k) Adquisición de harina, arroz, fideo, azúcar y aceite para el personal de cuadros y tropa de las Fuerzas Armadas, cuando la primera convocatoria para la adquisición de estos bienes hubiera sido declarada desierta, en cualquier modalidad de contratación. Para la aplicación de esta excepción, el Ministerio de Defensa convocará públicamente a empresas nacionales productoras establecidas en el país, otorgando prioridad al pequeño productor siempre y cuando estos bienes sean producidos en el país;”

 

“n) Las Empresas Públicas y los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A y B, podrán efectuar la contratación de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legalmente autorizado, que garantice el óptimo funcionamiento por el tiempo mínimo establecido en la contratación;”

 

XIV. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

II. Una vez formalizada la contratación, la entidad contratante deberá:

 

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

 

  1. Registrar la Contratación por Excepción, en el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).”

 

XV. Se modifica el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

 

“j) Bienes y Servicios locales para los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A y B, siempre y cuando los bienes y servicios sean provistos por proponentes con establecimiento de su actividad productiva o servicio en el municipio y cumplan con las condiciones establecidas por la entidad contratante;”

 

XVI. Se incorpora los incisos n) y o) en el Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

“n) Cursos de capacitación ofertados por universidades, institutos, academias, y otros, cuyas condiciones técnicas o académicas y económicas no sean definidas por la entidad contratante;

 

o) Obras hasta Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) por los Gobiernos Autónomos Municipales.”

 

XVII. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 73 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

II. Una vez formalizada la contratación, la entidad contratante deberá:

 

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

  2. Registrar la Contratación Directa de Bienes y Servicios en el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).”

 

XVIII. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 83 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

I. Las EPNE de acuerdo a su naturaleza jurídica, en base a su función de producción y generación de excedentes, deberán realizar todos sus procesos de contratación de bienes y servicios de manera directa.

 

Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para estas contrataciones deberán ser reglamentados por cada EPNE en su RE-SABS-EPNE y compatibilizados por el Órgano Rector.

 

Además las EPNE podrán:

 

  1. Importar bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, cuando su oferta sea insuficiente o no se produzcan en el país;

 

  1. Efectuar de acuerdo a sus procesos productivos y disponibilidad de recursos, la contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legal, que permitan un óptimo funcionamiento por un tiempo racional establecido en la garantía;

 

  1. Realizar la ejecución directa de obras de infraestructura productiva.”

 

XIX. Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 107 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

“b) Para el registro de contrataciones efectuadas sin convocatoria: Se asignará el CUCE para el registro de información para: Contrataciones Menores, Contrataciones por Excepción, Contrataciones por Desastres y/o Emergencias, Contrataciones Directas de Bienes y Servicios, Contrataciones con Objetos Específicos, contrataciones con norma específica de excepción y otras modalidades definidas por el Organismo Financiador que no requieran publicación de convocatoria. El registro y asignación del CUCE para estas contrataciones se efectuará una vez suscrito el contrato o emitida la Orden de Compra u Orden de Servicio.”

 

XX. Se modifica el Artículo 210 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 210.- (TRANSFERENCIA GRATUITA ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS). La transferencia a título gratuito podrá darse solamente entre entidades públicas, consistiendo en el traspaso del derecho propietario de bienes, de una entidad a otra. La transferencia gratuita entre entidades públicas se realizará preferentemente a los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A y B.

 

Los costos de traslado y transferencia de dichos bienes serán cubiertos por la entidad beneficiaria.”

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La reglamentación de los Convenios Marco, será elaborada por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La reglamentación para el RUPE será elaborado por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, misma que deberá precautelar el libre acceso de los proveedores al Registro y la obligatoriedad de registro de los proveedores de forma progresiva.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Las entidades quedan autorizadas a contratar proveedores que no se encuentren registrados en el RUPE, en tanto no se cuente con la implementación del RUPE.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia una vez elaborados y aprobados los modelos de Documento Base de Contratación y la Reglamentación del RUPE, por el Órgano Rector, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- En la modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – ANPE, las convocatorias públicas iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 14 y la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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